DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2014
Fecha: 12-May-2014
III.1. El modelo de organización territorial del Estado boliviano
El complejo modelo de organización territorial que caracteriza al Estado boliviano sólo puede ser explicado a partir de un largo proceso de acumulación histórica, que en nuestro pasado reciente ha sido movilizado a partir de la relación contradictoria, casi antitética, entre dos grandes líneas de pensamiento, dos vertientes distintas tanto en su origen como en su concepción del mundo y el universo (cosmovisión). La primera, de raíz occidental republicana, hasta hace poco hegemónica, que en las etapas previas al proceso constituyente, que culminó el 2009, cimentaba sus propuestas demandando diferentes niveles de descentralización de la administración pública, pero sin alterar sustancialmente la conformación territorial básica de tres niveles (nacional, intermedio/departamental y local) vigente en el país desde su fundación como república independiente, además que el proceso de participación popular y la municipalización se constituyen en logros obtenidos; la segunda, se origina en una visión anticolonial, cuyo origen se remonta hasta mucho antes de la colonia y que confluyeron en los recientes procesos de cambio constitucional, cuestionando el fundamento de las propuestas de corte republicano en su momento prevalecientes a la par de buscar la reconstitución de sus territorios, sobre la base de la pre-existencia de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, su autodeterminación y dominio ancestral sobre sus territorios. En lo ideológico, este planteamiento adquiere un matiz emancipatorio y es asumido como un componente vital para la reivindicación y resarcimiento por el largo periodo de explotación y exclusión del que se sintieron objeto amplios sectores de la población nacional.
La contradicción entre estas dos vertientes de visión de sociedad y Estado, ha marcado ritmo de los debates en el último proceso constituyente de nuestra historia, suscitado entre el 2006 y el 2008, y a pesar de su inicial antagonismo ideológico y político, casi antitético, supo decantarse hacia una salida pacífica, constitucionalizando un modelo territorial altamente complejo, coincidente con la naturaleza diversa y plural de nuestra “abigarrada sociedad”.
En este marco, el art. 1 de la CPE configura un “modelo de Estado” difícil de entender desde la perspectiva tradicional de la teoría del Estado y el Derecho, conceptualizándolo como “…un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país”.
Se trata, sin duda, de un enunciado conceptual altamente complejo, que incluye una variedad de elementos de innegable importancia, correspondiendo ahora desglosar sólo aquellos que resultan esenciales para lograr una aproximación adecuada a la problemática y entender a cabalidad el juego de instrumentos y mecanismos que configuran la organización territorial del Estado boliviano en la actualidad, a saber:
- control previo de constitucionalidad
- a)
- 1)
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL
- III.1. El modelo de organización territorial del Estado boliviano
- i. Unidad:
- 2)
- 3)
- III.2. El orden competencial
- iv)
- III.3. Naturaleza, alcances y acceso a la autonomía indígena originario campesina
- i)
- III.4. La naturaleza jurídica de los estatutos autonómicos y las cartas orgánicas y su control previo de constitucionalidad
- III.5. Confrontación del texto del proyecto de Estatuto Autonómico Indígena Originario Campesino de la Marka de Pampa Aullagas
- III.5.1.2. Primera parte “Munay Ajayu” - Bases fundamentales de la autonomía
- En relación al bloque de constitucionalidad
- Sobre el parágrafo III
- Respecto al parágrafo IV
- Sobre el literal b.
- Sobre los literales f. y m.
- Sobre el literal i.
- Sobre el literal j.
- III.5.1.3. Segunda Parte “Atiña”Estructura orgánica y funcional del gobierno autónomo originario
- Sobre el inciso b)
- En relación al inciso g)
- Sobre el numeral 1
- Sobre el numeral 5
- En relación a la introducción del artículo en cuestión
- En relación al inciso 19)
- En lo referente al parágrafo II en su inciso 2)
- Numerales 2 y 3 del parágrafo III
- Numerales 5 y 6 del parágrafo III
- Numeral 7 del parágrafo III
- En relación al parágrafo IV
- Control previo de constitucional
- Disposición Transitoria Cuarta
- Disposición Transitoria Sexta
- PREÁMBULO
- ANTECEDENTES HISTÓRICOS:
- Pampa.-
- Artículo 3. VISION DE LA AUTONOMÍA ORIGINARIA DE LA MARKA DE PAMPA AULLAGAS.-
- Artículo 4. ALCANCE DEL ESTATUTO.-
- a. Chacha - Warmi.
- g. El Ayni.-
- Artículo 19. El AYLLU TANTACHAWI.-
- Artículo 30. SURSI.-
- Artículo 47.-
- Artículo 54. DEL DESARROLLO INTEGRAL.-
- Artículo 74.-
- Artículo 76.-
- Artículo 82.-
- Disposición transitoria Primera
- Disposición transitoria Segunda