DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2014

Fecha: 12-May-2014

Sobre el parágrafo III

Más allá de aquello, debe tenerse en cuenta que el ejercicio de la jurisdicción IOC debe observar lo establecido art. 190.II de la Ley Fundamental, que señala: “La jurisdicción indígena originaria campesina respeta el derecho a la vida, el derecho a la defensa y demás derechos y garantías establecidos en la presente Constitución”.