DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2014

Fecha: 12-May-2014

En relación al inciso g)

El texto del inciso observado, se refiere expresamente a la enajenación de bienes de dominio público, por lo que corresponde aplicar en este caso lo previsto en el art. 158.I.13 de la CPE, que otorga a la Asamblea Legislativa Plurinacional la facultad de “Aprobar la enajenación de bienes de dominio público del Estado”.

En este sentido, en el marco de su autonomía, el proceso de enajenación de un bien de propiedad de la ETA, implica una fase interna de “formación de la voluntad” para definir la venta, la cual se materializará, como bien señala el literal analizado, en la aprobación de la misma por parte del Ulaqa Unanchiri.

Por otra parte, considerando que el texto constitucional en el art. 339.II, remite la clasificación, inventario, administración, disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación de los bienes de patrimonio del Estado y de las entidades públicas a una Ley especial; la aplicación de la disposición analizada, solo será posible una vez se emita la mencionada norma, en la que se definirá qué bienes serán considerados como bienes de dominio público (sujetos a las previsiones del art. 158.I.13 de la CPE)  y qué bienes serán de patrimonio institucional de la ETA.