DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2014
Fecha: 12-May-2014
En relación al inciso g)
El texto del inciso observado, se refiere expresamente a la enajenación de bienes de dominio público, por lo que corresponde aplicar en este caso lo previsto en el art. 158.I.13 de la CPE, que otorga a la Asamblea Legislativa Plurinacional la facultad de “Aprobar la enajenación de bienes de dominio público del Estado”.
En este sentido, en el marco de su autonomía, el proceso de enajenación de un bien de propiedad de la ETA, implica una fase interna de “formación de la voluntad” para definir la venta, la cual se materializará, como bien señala el literal analizado, en la aprobación de la misma por parte del Ulaqa Unanchiri.
Por otra parte, considerando que el texto constitucional en el art. 339.II, remite la clasificación, inventario, administración, disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación de los bienes de patrimonio del Estado y de las entidades públicas a una Ley especial; la aplicación de la disposición analizada, solo será posible una vez se emita la mencionada norma, en la que se definirá qué bienes serán considerados como bienes de dominio público (sujetos a las previsiones del art. 158.I.13 de la CPE) y qué bienes serán de patrimonio institucional de la ETA.
- control previo de constitucionalidad
- a)
- 1)
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL
- III.1. El modelo de organización territorial del Estado boliviano
- i. Unidad:
- 2)
- 3)
- III.2. El orden competencial
- iv)
- III.3. Naturaleza, alcances y acceso a la autonomía indígena originario campesina
- i)
- III.4. La naturaleza jurídica de los estatutos autonómicos y las cartas orgánicas y su control previo de constitucionalidad
- III.5. Confrontación del texto del proyecto de Estatuto Autonómico Indígena Originario Campesino de la Marka de Pampa Aullagas
- III.5.1.2. Primera parte “Munay Ajayu” - Bases fundamentales de la autonomía
- En relación al bloque de constitucionalidad
- Sobre el parágrafo III
- Respecto al parágrafo IV
- Sobre el literal b.
- Sobre los literales f. y m.
- Sobre el literal i.
- Sobre el literal j.
- III.5.1.3. Segunda Parte “Atiña”Estructura orgánica y funcional del gobierno autónomo originario
- Sobre el inciso b)
- En relación al inciso g)
- Sobre el numeral 1
- Sobre el numeral 5
- En relación a la introducción del artículo en cuestión
- En relación al inciso 19)
- En lo referente al parágrafo II en su inciso 2)
- Numerales 2 y 3 del parágrafo III
- Numerales 5 y 6 del parágrafo III
- Numeral 7 del parágrafo III
- En relación al parágrafo IV
- Control previo de constitucional
- Disposición Transitoria Cuarta
- Disposición Transitoria Sexta
- PREÁMBULO
- ANTECEDENTES HISTÓRICOS:
- Pampa.-
- Artículo 3. VISION DE LA AUTONOMÍA ORIGINARIA DE LA MARKA DE PAMPA AULLAGAS.-
- Artículo 4. ALCANCE DEL ESTATUTO.-
- a. Chacha - Warmi.
- g. El Ayni.-
- Artículo 19. El AYLLU TANTACHAWI.-
- Artículo 30. SURSI.-
- Artículo 47.-
- Artículo 54. DEL DESARROLLO INTEGRAL.-
- Artículo 74.-
- Artículo 76.-
- Artículo 82.-
- Disposición transitoria Primera
- Disposición transitoria Segunda