SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1427/2014
Fecha: 07-Jul-2014
1)
Nila Heredia Miranda, Interventora de COTEL Ltda., mediante su abogado, en audiencia indicó: 1) Respecto a la “tentativa de asesinato” al hijo de los ahora accionantes, ya inició un proceso contra los presuntos autores, que se estaría dirimiendo en la vía penal; 2) Se debe aplicar el principio de subsidiariedad, toda vez que, el accionante aperturó la vía administrativa, al haber presentado denuncia de despido injustificado, en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, de no ser resuelto, corresponde acudir a la vía ordinaria para que se reparen los supuestos actos ilegales o indebidos; 3) Según el accionante, tiene abierta la causa en el Juzgado Primero de Trabajo y Seguridad Social, por los supuestos hechos vulnerados; y, 4) En cuanto al cumplimiento de la Sentencia Constitucional Plurinacional, que dispone la reubicación del ahora accionante, solo se puede reubicar a una persona que está trabajando y no a una persona despedida, existiendo imposibilidad de cumplir el fallo y no es que no quieran hacer efectivo el mismo; sin embargo, tiene abierta la vía penal para hacer valer sus derechos, por eso se presentaron dos memoriales haciendo notar esa imposibilidad, no correspondiendo la tutela constitucional, al estar abierta la vía ordinaria.
Los accionantes denuncian vulneración de sus derechos al trabajo, a la seguridad social, a la estabilidad laboral, al debido proceso, a la defensa y a la vida de su hijo, porque los demandados: 1) Nila Heredia Miranda, Interventora y Laura Encinas Cuéllar, Directora de RR.HH., ambas de COTEL Ltda., a sabiendas de que las exautoridades habían vulnerado sus derechos al trabajo, a la seguridad social y atentado contra la vida de su hijo de un año y dos meses de edad, no hicieron nada, encubriendo los delitos, convirtiéndose en coautoras; y que habiendo sido notificadas con la SCP 1302/2013, no cumplieron con las determinaciones del Tribunal Constitucional Plurinacional; 2) Eloy Ortega Paricollo, Jefe Departamental de Trabajo e Isabel Hinojosa Flores, Inspectora, en la audiencia de conciliación que se convocó, de forma parcializada con los denunciados, dispusieron acuda a instancias judiciales, al existir presuntamente un proceso penal, que no le fue notificado e indicaron que no tenían competencia para valorar la documentación presentada, omitiendo aplicar las leyes y decretos supremos, incumpliendo sus funciones de defensores de los trabajadores; y, 3) Jorge Arcenio Álvarez Guerra y Cristina Elizabeth López Choque, ex Gerente General y ex-Directora de RR.HH., de COTEL Ltda., procedieron a su retiro injustificado invocando los arts. 16 de la LGT y 9 de su Decreto Reglamentario y son autores de la desaparición de su file personal y atentar contra la vida de su hijo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que la motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1.Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- el retardo, la dilación, el aplazamiento y la demora en la ejecución de lo determinado en una sentencia de amparo constitucional que concedió la tutela, son en la práctica, otras formas de mantener la situación lesiva a los derechos vulnerados,
- las normas previstas por el art. 16 del Código Procesal Constitucional (CPCo), determinan que corresponde al Tribunal de garantías, la ejecución de las mismas,
- el mismo artículo 16.II del CPCo, establece que, la parte afectada puede recurrir en queja por demora o incumplimiento en la ejecución de la sentencia
- III.2. Análisis del caso concreto
- la prohibición de afectación del puesto de trabajo del accionante
- dispuso prescindir de los servicios del accionante en la empresa
- denegado
- CONFIRMAR