SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1427/2014
Fecha: 07-Jul-2014
a)
Eloy Ortega Paricollo, Jefe Departamental e Isabel Hinojosa Flores, Inspectora, ambos de Trabajo, en el informe escrito cursante de fs. 139 a 140 vta., señalaron: a) El 24 de mayo de 2013, el accionante solicitó reincorporación a su fuente laboral en COTEL Ltda.; instalada la audiencia el 11 de junio del citado año, el denunciante, indicó que su hijo nació el 3 de octubre de 2012 y pese a ello, le desvincularon de su trabajo, sin tomar en cuenta su estado de progenitor; asimismo, cuestionó el poder presentado por los representantes de la referida Cooperativa, por no ser emitido conforme a sus Estatutos; b) Los representantes de la entidad denunciada, señalaron que la legalidad del poder no podía dilucidarse en la instancia administrativa y en cuanto a la desvinculación del denunciante, sería por haber incurrido en una serie de irregularidades e ilegalidades, motivo por el cual, se le extendió memorándum, sustentado en las causales establecidas en el art. 16 de la LGT y disposiciones reglamentarias de la Cooperativa; c) Considerando que el DS 28699 de 1 de mayo de 2006, en su art. 10.I establece que: “Cuando el trabajador sea despedido por causas no contempladas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo, podrá optar por el pago de beneficios sociales o por su reincorporación”, tal situación, no se adecua al caso de autos, al presentarse hechos sujetos a valoración, que no competen al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, puesto que, conforme al art. 86 inc. d) del DS 29894 de 7 de febrero de 2009, los hechos controvertidos corresponden a las instancias jurisdiccionales, por lo que mediante Auto JDTLP-EOP-24/13 de 18 de julio, se resolvió la remisión de la denuncia a la instancia jurisdiccional; y, d) En la acción de amparo constitucional, presentada anteriormente el accionante, solicitó la restitución al cargo con remuneración salarial de acuerdo a éste, permanencia definitiva como trabajador de planta, se cumpla el seguro médico de su hijo, el pago a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), las asignaciones familiares y haberes devengados; ahora solicita nuevamente tutela, cuando existe identidad de sujetos, objeto y causa, por lo que pide el rechazo in límine de la acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que la motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1.Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- el retardo, la dilación, el aplazamiento y la demora en la ejecución de lo determinado en una sentencia de amparo constitucional que concedió la tutela, son en la práctica, otras formas de mantener la situación lesiva a los derechos vulnerados,
- las normas previstas por el art. 16 del Código Procesal Constitucional (CPCo), determinan que corresponde al Tribunal de garantías, la ejecución de las mismas,
- el mismo artículo 16.II del CPCo, establece que, la parte afectada puede recurrir en queja por demora o incumplimiento en la ejecución de la sentencia
- III.2. Análisis del caso concreto
- la prohibición de afectación del puesto de trabajo del accionante
- dispuso prescindir de los servicios del accionante en la empresa
- denegado
- CONFIRMAR