SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1427/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1427/2014

Fecha: 07-Jul-2014

el mismo artículo 16.II del CPCo, establece que, la parte afectada puede recurrir en queja por demora o incumplimiento en la ejecución de la sentencia

Para el caso de que las autoridades tutelares no cumplan su deber de asumir todas las medidas adecuadas, necesarias y proporcionales para el cumplimiento efectivo de la sentencia, el mismo artículo 16.II del CPCo, establece que, la parte afectada puede recurrir en queja por demora o incumplimiento en la ejecución de la sentencia ante el Tribunal Constitucional Plurinacional” (las negrillas fueron adicionadas).