SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1427/2014
Fecha: 07-Jul-2014
II.5.
II.5. Informe complementario de 15 de julio de 2013, emitido por Isabel Hinojosa Flores, Inspectora de Trabajo, sobre denuncia de despido injustificado presentada por el accionante solicitando su reincorporación por inamovilidad laboral, en contra de “José Arsenio Álvarez Guerra”, Gerente General de COTEL Ltda., aludiendo que su autoridad, no tiene competencia para anular el poder otorgado por el Notario de Fe Pública, que fue observado por el accionante, y a la presentación del informe sobre “abuso de confianza y apropiación” (sic) acaecido en COTEL Ltda., debe ser dilucidado en la judicatura laboral y no en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, que es una instancia de conciliación (fs. 18).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que la motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1.Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- el retardo, la dilación, el aplazamiento y la demora en la ejecución de lo determinado en una sentencia de amparo constitucional que concedió la tutela, son en la práctica, otras formas de mantener la situación lesiva a los derechos vulnerados,
- las normas previstas por el art. 16 del Código Procesal Constitucional (CPCo), determinan que corresponde al Tribunal de garantías, la ejecución de las mismas,
- el mismo artículo 16.II del CPCo, establece que, la parte afectada puede recurrir en queja por demora o incumplimiento en la ejecución de la sentencia
- III.2. Análisis del caso concreto
- la prohibición de afectación del puesto de trabajo del accionante
- dispuso prescindir de los servicios del accionante en la empresa
- denegado
- CONFIRMAR