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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1427/2014
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1427/2014

    Fecha: 07-Jul-2014

    denegado

    Por lo expresado, la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones y alcances de la acción de amparo constitucional, por lo que el Tribunal de garantías al haber denegado la tutela solicitada, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado correcta aplicación a esta acción tutelar.

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1.Hechos que la motivan la acción
    • Fragmento 3
    • I.1.3. Petitorio
    • I.2.1.Ratificación y ampliación de la acción
    • a)
    • 1)
    • denegó
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • el retardo, la dilación, el aplazamiento y la demora en la ejecución de lo determinado en una sentencia de amparo constitucional que concedió la tutela, son en la práctica, otras formas de mantener la situación lesiva a los derechos vulnerados,
    • las normas previstas por el art. 16 del Código Procesal Constitucional (CPCo), determinan que corresponde al Tribunal de garantías, la ejecución de las mismas,
    • el mismo artículo 16.II del CPCo, establece que, la parte afectada puede recurrir en queja por demora o incumplimiento en la ejecución de la sentencia
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • la prohibición de afectación del puesto de trabajo del accionante
    • dispuso prescindir de los servicios del accionante en la empresa
    • denegado
    • CONFIRMAR

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