Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1427/2014
Fecha: 07-Jul-2014
II.2.
II.2. Por memorándum DRH. 728 de 30 de abril de 2013, Jorge Arcenio Álvarez Guerra, Gerente General a.i., comunicó al accionante, que en aplicación de los arts. 16 inc. e) de la LGT, 9 de su Decreto Reglamentario, 5.1 del DS 0012, “y art. 94 núm. 94.3, art. 9 inc. 9.10, 9.11 y 9.12” (sic), del Reglamento Interno de COTEL Ltda., se prescinden de sus servicios; disponiendo adicionalmente, que su hijo menor hasta que cumpla un año de edad, goce del seguro médico y se cancelen sus beneficios de lactancia (fs. 9).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que la motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1.Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- el retardo, la dilación, el aplazamiento y la demora en la ejecución de lo determinado en una sentencia de amparo constitucional que concedió la tutela, son en la práctica, otras formas de mantener la situación lesiva a los derechos vulnerados,
- las normas previstas por el art. 16 del Código Procesal Constitucional (CPCo), determinan que corresponde al Tribunal de garantías, la ejecución de las mismas,
- el mismo artículo 16.II del CPCo, establece que, la parte afectada puede recurrir en queja por demora o incumplimiento en la ejecución de la sentencia
- III.2. Análisis del caso concreto
- la prohibición de afectación del puesto de trabajo del accionante
- dispuso prescindir de los servicios del accionante en la empresa
- denegado
- CONFIRMAR