SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1427/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1427/2014

Fecha: 07-Jul-2014

el retardo, la dilación, el aplazamiento y la demora en la ejecución de lo determinado en una sentencia de amparo constitucional que concedió la tutela, son en la práctica, otras formas de mantener la situación lesiva a los derechos vulnerados,

Al respecto el ACP 0001/2014-O de 17 de febrero, señaló: “Con el objeto de resolver la presente denuncia de la forma más coincidente con la vigencia de los derechos fundamentales de las personas involucradas, es preciso establecer que las acciones de amparo constitucional y en general todas las acciones previstas por el sistema constitucional para la defensa de aquellos, se rigen por principios que persiguen la maximización del contenido sustantivo de esos derechos; así, conforme al principio de eficacia en la función de impartir justicia, dispuesto por el art. 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE), todas las actuaciones, resoluciones y sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional Plurinacional, deben repercutir en la realidad, modificando los actos que lesionaron los derechos de las personas, de modo efectivo y material; pero además, de forma inmediata, puesto que el retardo, la dilación, el aplazamiento y la demora en la ejecución de lo determinado en una sentencia de amparo constitucional que concedió la tutela, son en la práctica, otras formas de mantener la situación lesiva a los derechos vulnerados, lo que repercute en una forma de incumplimiento de la sentencia, porque el o los derechos fundamentales y/o garantías constitucionales vulnerados, se mantienen transgredidos y burlados, incluso por los actos u omisiones de las autoridades encargadas de protegerlos si son negligentes en proceder al cumplimiento de la sentencia.