SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1427/2014
Fecha: 07-Jul-2014
el retardo, la dilación, el aplazamiento y la demora en la ejecución de lo determinado en una sentencia de amparo constitucional que concedió la tutela, son en la práctica, otras formas de mantener la situación lesiva a los derechos vulnerados,
Al respecto el ACP 0001/2014-O de 17 de febrero, señaló: “Con el objeto de resolver la presente denuncia de la forma más coincidente con la vigencia de los derechos fundamentales de las personas involucradas, es preciso establecer que las acciones de amparo constitucional y en general todas las acciones previstas por el sistema constitucional para la defensa de aquellos, se rigen por principios que persiguen la maximización del contenido sustantivo de esos derechos; así, conforme al principio de eficacia en la función de impartir justicia, dispuesto por el art. 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE), todas las actuaciones, resoluciones y sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional Plurinacional, deben repercutir en la realidad, modificando los actos que lesionaron los derechos de las personas, de modo efectivo y material; pero además, de forma inmediata, puesto que el retardo, la dilación, el aplazamiento y la demora en la ejecución de lo determinado en una sentencia de amparo constitucional que concedió la tutela, son en la práctica, otras formas de mantener la situación lesiva a los derechos vulnerados, lo que repercute en una forma de incumplimiento de la sentencia, porque el o los derechos fundamentales y/o garantías constitucionales vulnerados, se mantienen transgredidos y burlados, incluso por los actos u omisiones de las autoridades encargadas de protegerlos si son negligentes en proceder al cumplimiento de la sentencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que la motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1.Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- el retardo, la dilación, el aplazamiento y la demora en la ejecución de lo determinado en una sentencia de amparo constitucional que concedió la tutela, son en la práctica, otras formas de mantener la situación lesiva a los derechos vulnerados,
- las normas previstas por el art. 16 del Código Procesal Constitucional (CPCo), determinan que corresponde al Tribunal de garantías, la ejecución de las mismas,
- el mismo artículo 16.II del CPCo, establece que, la parte afectada puede recurrir en queja por demora o incumplimiento en la ejecución de la sentencia
- III.2. Análisis del caso concreto
- la prohibición de afectación del puesto de trabajo del accionante
- dispuso prescindir de los servicios del accionante en la empresa
- denegado
- CONFIRMAR