Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1427/2014
Fecha: 07-Jul-2014
las normas previstas por el art. 16 del Código Procesal Constitucional (CPCo), determinan que corresponde al Tribunal de garantías, la ejecución de las mismas,
Con el objeto de materializar la eficacia de la justicia constitucional y de las sentencias emitidas en acciones de tutela, las normas previstas por el art. 16 del Código Procesal Constitucional (CPCo), determinan que corresponde al Tribunal de garantías, la ejecución de las mismas, autoridades que conforme el art. 40.II del mismo Código, adoptarán las medidas necesarias para su cumplimiento efectivo, pudiendo requerir el auxilio de la fuerza pública, la imposición de multas progresivas, e incluso cualquier otra disposición que sea necesaria y conducente a la materialización de la sentencia constitucional plurinacional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que la motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1.Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- el retardo, la dilación, el aplazamiento y la demora en la ejecución de lo determinado en una sentencia de amparo constitucional que concedió la tutela, son en la práctica, otras formas de mantener la situación lesiva a los derechos vulnerados,
- las normas previstas por el art. 16 del Código Procesal Constitucional (CPCo), determinan que corresponde al Tribunal de garantías, la ejecución de las mismas,
- el mismo artículo 16.II del CPCo, establece que, la parte afectada puede recurrir en queja por demora o incumplimiento en la ejecución de la sentencia
- III.2. Análisis del caso concreto
- la prohibición de afectación del puesto de trabajo del accionante
- dispuso prescindir de los servicios del accionante en la empresa
- denegado
- CONFIRMAR