SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1427/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1427/2014

Fecha: 07-Jul-2014

las normas previstas por el art. 16 del Código Procesal Constitucional (CPCo), determinan que corresponde al Tribunal de garantías, la ejecución de las mismas,

Con el objeto de materializar la eficacia de la justicia constitucional y de las sentencias emitidas en acciones de tutela, las normas previstas por el art. 16 del Código Procesal Constitucional (CPCo), determinan que corresponde al Tribunal de garantías, la ejecución de las mismas, autoridades que conforme el art. 40.II del mismo Código, adoptarán las medidas necesarias para su cumplimiento efectivo, pudiendo requerir el auxilio de la fuerza pública, la imposición de multas progresivas, e incluso cualquier otra disposición que sea necesaria y conducente a la materialización de la sentencia constitucional plurinacional.