SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1427/2014
Fecha: 07-Jul-2014
II.7.
II.7. Cursa carta notariada de 4 de septiembre de 2013, enviada por Franklin Francisco López Loma a “Nila Heredia Soruco”, Interventora de COTEL Ltda., en su contenido hace conocer que las exautoridades, que lo echaron de la Cooperativa al haber descubierto desfalcos de dinero e iniciado proceso penal en contra de los autores; atentando así contra la vida de su hijo al haber contratado un médico que no tenía la especialidad para la operación que se requería, por lo que solicitó, se le restituya a su fuente laboral de la que fue despedido injustificadamente. Asimismo, exige la restitución de los derechos de su concubina Carmiña Córdova Chávez y de su hijo AA, referido al seguro médico y los beneficios de lactancia (fs. 186 a 192).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que la motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1.Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- el retardo, la dilación, el aplazamiento y la demora en la ejecución de lo determinado en una sentencia de amparo constitucional que concedió la tutela, son en la práctica, otras formas de mantener la situación lesiva a los derechos vulnerados,
- las normas previstas por el art. 16 del Código Procesal Constitucional (CPCo), determinan que corresponde al Tribunal de garantías, la ejecución de las mismas,
- el mismo artículo 16.II del CPCo, establece que, la parte afectada puede recurrir en queja por demora o incumplimiento en la ejecución de la sentencia
- III.2. Análisis del caso concreto
- la prohibición de afectación del puesto de trabajo del accionante
- dispuso prescindir de los servicios del accionante en la empresa
- denegado
- CONFIRMAR