Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1427/2014
Fecha: 07-Jul-2014
Fragmento 3
Por memorándum DRH. 728/2013 de 30 de abril, Jorge Arcenio Álvarez Guerra y Cristina Elizabeth López Choque, ex Gerente General y ex-Directora de RR.HH., procedieron a su retiro injustificado, invocando las causales establecidas en los arts. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) y 9 de su Decreto Reglamentario, que determinan que el trabajador no tendrá lugar a desahucio ni indemnización, cuando incurra en robo o hurto, hecho que no fue demostrado, menos investigado por el Ministerio Público, ni se hizo conocer al juez cautelar; más bien, los demandados, serían autores de hacer desaparecer su file personal y atentar contra la vida de su hijo, lo que se estaría investigando en la vía ordinaria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que la motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1.Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- el retardo, la dilación, el aplazamiento y la demora en la ejecución de lo determinado en una sentencia de amparo constitucional que concedió la tutela, son en la práctica, otras formas de mantener la situación lesiva a los derechos vulnerados,
- las normas previstas por el art. 16 del Código Procesal Constitucional (CPCo), determinan que corresponde al Tribunal de garantías, la ejecución de las mismas,
- el mismo artículo 16.II del CPCo, establece que, la parte afectada puede recurrir en queja por demora o incumplimiento en la ejecución de la sentencia
- III.2. Análisis del caso concreto
- la prohibición de afectación del puesto de trabajo del accionante
- dispuso prescindir de los servicios del accionante en la empresa
- denegado
- CONFIRMAR