Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1427/2014
Fecha: 07-Jul-2014
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 75/2013 de 13 de diciembre, cursante de fs. 245 a 250, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Franklin Francisco López Loma y Carmiña Córdova Chávez contra Nila Heredia Miranda, Interventora; Laura Encinas Cuellar y Cristina Elizabeth López Choque actual y ex-Directora de Recursos Humanos (RR.HH.); Jorge Arcenio Álvarez Guerra ex Gerente General, todos de la Cooperativa de Teléfonos Automáticos La Paz (COTEL) Ltda.; Eloy Ortega Paricollo e Isabel Hinojosa Flores, Jefe Departamental de Trabajo e Inspectora, respectivamente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que la motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1.Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- el retardo, la dilación, el aplazamiento y la demora en la ejecución de lo determinado en una sentencia de amparo constitucional que concedió la tutela, son en la práctica, otras formas de mantener la situación lesiva a los derechos vulnerados,
- las normas previstas por el art. 16 del Código Procesal Constitucional (CPCo), determinan que corresponde al Tribunal de garantías, la ejecución de las mismas,
- el mismo artículo 16.II del CPCo, establece que, la parte afectada puede recurrir en queja por demora o incumplimiento en la ejecución de la sentencia
- III.2. Análisis del caso concreto
- la prohibición de afectación del puesto de trabajo del accionante
- dispuso prescindir de los servicios del accionante en la empresa
- denegado
- CONFIRMAR