SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1427/2014
Fecha: 07-Jul-2014
I.1.1.Hechos que la motivan la acción
El 2011, Franklin Francisco López Loma fue contratado en COTEL Ltda.; posteriormente, del 6 de julio al 9 de septiembre de 2012, asumió el cargo de Director Jurídico en dicha Cooperativa. El ex Gerente General y la ex-Directora de RR.HH., sin que hubiera suscrito nuevo contrato y conociendo que esperaba un hijo, lo removieron del puesto referido al cargo de recepcionista y telefonista en Oficinas del Consumidor (ODECO) de El Alto, incumpliendo el Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2012, sobre inamovilidad laboral de los progenitores.
Presentó acción de amparo constitucional, por vulneración del derecho a la salud de su hijo y las asignaciones familiares, invocando adicionalmente, la inamovilidad laboral y funcional, que fue resuelto por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante la Resolución “3/2013” -lo correcto es 8/2013- de 19 de abril, concediéndole en parte la tutela, disponiendo que en setenta y dos horas se haga conocer a la instancia de seguridad social, sobre la atención médica de su hijo, se cancelen las asignaciones familiares además de “…cumplir con el Decreto Supremo No 1455/2012 donde se le otorgue al trabajador licencia por tres días…” (sic), incumplido por las autoridades demandadas.
El 11 de junio de 2013, se convocó a audiencia de conciliación, donde Eloy Ortega Paricollo, Jefe Departamental e Isabel Hinojosa Flores, Inspectora, ambos de Trabajo de forma parcializada con los denunciados, indicaron que debe acudir a instancias judiciales, al existir un proceso penal seguido en su contra, sin valorar las observaciones respecto a la personería del supuesto Gerente de COTEL Ltda., habiendo indicado que no tenían competencia para ello. Los denunciados por su parte, justificaron el retiro, aduciendo incumplimiento del convenio firmado, sin presentar ningún contrato de trabajo; por lo que, los funcionarios públicos al no ejecutar ni hacer cumplir las leyes frente a un evidente despido injustificado, incumplieron sus funciones de defensores de los trabajadores, vulnerando derechos y garantías constitucionales que afectan al seguro médico y asignación familiar.
Nila Heredia Miranda y Laura Encinas Cuéllar, Interventora y Directora de RR.HH., ambas de COTEL Ltda., a sabiendas de que las autoridades anteriores vulneraron sus derechos al trabajo, a la seguridad social y atentado contra la vida de su hijo, permitieron que esa situación continúe, encubriendo delitos cometidos por exautoridades pese a conocer minuciosamente los hechos demandados mediante una carta legalizada, en la que solicitó se le restituya inmediatamente a su fuente laboral; quien además, notificada con la SCP 1302/2013 de 8 de agosto, que dispone la cancelación total de subsidios, hace caso omiso a la determinación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que la motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1.Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- el retardo, la dilación, el aplazamiento y la demora en la ejecución de lo determinado en una sentencia de amparo constitucional que concedió la tutela, son en la práctica, otras formas de mantener la situación lesiva a los derechos vulnerados,
- las normas previstas por el art. 16 del Código Procesal Constitucional (CPCo), determinan que corresponde al Tribunal de garantías, la ejecución de las mismas,
- el mismo artículo 16.II del CPCo, establece que, la parte afectada puede recurrir en queja por demora o incumplimiento en la ejecución de la sentencia
- III.2. Análisis del caso concreto
- la prohibición de afectación del puesto de trabajo del accionante
- dispuso prescindir de los servicios del accionante en la empresa
- denegado
- CONFIRMAR