SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1427/2014
Fecha: 07-Jul-2014
II.6.
II.6. La SCP 1302/2013 de 8 de agosto, dictada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Franklin Francisco López Loma y Carmiña Córdova Chávez, contra Roger Velázquez Alcázar, Fiscal de Materia, Jorge Arcenio Álvarez Guerra y Cristina Elizabeth López Choque, Gerente General y Directora de RR.HH., respectivamente, de COTEL Ltda., a tiempo de confirmar en parte la Resolución 8/13 de abril de 2013 y conceder la tutela solicitada por el ahora también accionante, dispuso, entre otros aspectos: “la prohibición de afectación del puesto de trabajo del accionante” (el resaltado es nuestro); ordenando a su vez, su inmediata reubicación en su puesto de trabajo en la oficina central de La Paz (fs. 166 a 184).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que la motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1.Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- el retardo, la dilación, el aplazamiento y la demora en la ejecución de lo determinado en una sentencia de amparo constitucional que concedió la tutela, son en la práctica, otras formas de mantener la situación lesiva a los derechos vulnerados,
- las normas previstas por el art. 16 del Código Procesal Constitucional (CPCo), determinan que corresponde al Tribunal de garantías, la ejecución de las mismas,
- el mismo artículo 16.II del CPCo, establece que, la parte afectada puede recurrir en queja por demora o incumplimiento en la ejecución de la sentencia
- III.2. Análisis del caso concreto
- la prohibición de afectación del puesto de trabajo del accionante
- dispuso prescindir de los servicios del accionante en la empresa
- denegado
- CONFIRMAR