SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1427/2014
Fecha: 07-Jul-2014
denegó
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 75/2013 de 13 de diciembre, cursante de fs. 245 a 250, por la que denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) Previamente se debe dilucidar la inamovilidad planteada en la jurisdicción laboral, en aplicación del principio de subsidiariedad, por lo que el Tribunal de garantías, no puede emitir resolución sobre el particular, lo que generaría “disanalogía” (sic); ii) La jurisdicción constitucional, no revisa, analiza, ni valora la prueba, respecto a trámites administrativos y procesos penales, lo que corresponde a la jurisdicción ordinaria, a la cual ya acudió el accionante, instancia que resolverá las controversias; iii) En cuanto al menor de un año y dos meses, el Tribunal Constitucional Plurinacional, ya se pronunció, disponiendo la reincorporación del accionante y el restablecimiento de sus derechos colaterales como la salud, seguridad social y otros; y, v) Respecto al cumplimiento de la citada Sentencia Constitucional Plurinacional, el Tribunal de garantías, no es la instancia para ejecutar la determinación del Tribunal Constitucional Plurinacional; además, el accionante, ya habría iniciado un proceso penal para su cumplimiento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que la motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1.Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- el retardo, la dilación, el aplazamiento y la demora en la ejecución de lo determinado en una sentencia de amparo constitucional que concedió la tutela, son en la práctica, otras formas de mantener la situación lesiva a los derechos vulnerados,
- las normas previstas por el art. 16 del Código Procesal Constitucional (CPCo), determinan que corresponde al Tribunal de garantías, la ejecución de las mismas,
- el mismo artículo 16.II del CPCo, establece que, la parte afectada puede recurrir en queja por demora o incumplimiento en la ejecución de la sentencia
- III.2. Análisis del caso concreto
- la prohibición de afectación del puesto de trabajo del accionante
- dispuso prescindir de los servicios del accionante en la empresa
- denegado
- CONFIRMAR