SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1560/2014
Fecha: 01-Ago-2014
2º ORDENAR
2º ORDENAR al Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, bajo la responsabilidad del Alcalde Municipal, que en el ejercicio de sus competencias agilice el desalojo administrativo de los vendedores del Mercado Central de Tarija en proceso de demolición, previo proceso revestido de todas las garantías, así como su reubicación en otros puestos de venta que garanticen la comercialización de alimentos en condiciones de inocuidad conforme lo dispuso la SCP 0709/2014 de 10 de abril, sea en un plazo de tres días, si acaso no se hubiera ya cumplido la resolución del Tribunal de garantías. Asimismo, adopte todas las medidas que frenen cualesquier amenaza o lesión de los derechos e intereses difusos a la salubridad pública y los usuarios y consumidores, bajo su responsabilidad.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- demandados
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.2.1.
- II.2.2.
- II.3.
- II.3.1.
- II.3.2.
- II.3.3.
- II.3.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción popular
- que pueden ser integrados
- dependiendo del grado de su afectación
- III.4. Análisis del caso concreto
- i) Concedió
- higiene comunal
- legitimación pasiva compartida
- 1º CONFIRMAR
- 2º ORDENAR