SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1560/2014
Fecha: 01-Ago-2014
i)
Los accionantes, solicitan se conceda la tutela preventiva, suspensiva y restitutoria. En ese orden, expresan que debe ser: i) Preventiva, disponiendo la eliminación de amenazas potenciales a la salud pública tales como insectos, alimañas, roedores, como la clausura de los baños públicos y la desinfección del sistema de alcantarillado y limpieza general del antiguo edificio del mercado central para eliminar la tierra, residuos de alimentos, suciedad, grasa u otros; ii) Suspensiva, ordenando la inmediata suspensión del expendio de alimentos y bebidas del mercado central por parte de las y los comerciantes y la desocupación y/o salida de los comerciantes que aún permanecen y que mediante esta acción cese de todo acto lesivo y nocivo a los derechos e intereses tutelados en la acción como ser el medio ambiente saludable, los derechos de los usuarios y los consumidores; y, iii) Restitutoria, por cuanto se debe restablecer el goce de los derechos colectivos afectados a su estado anterior, que están ahora bajo su tutela y que es su deber garantizar y proteger, declarando la ilegalidad de la violencia ejercida contra los funcionarios municipales que pretendían realizar las acciones de control de calidad, inocuidad y limpieza del viejo mercado central. Determinando la existencia o indicios de responsabilidad civil o penal, estimando en el primer supuesto el monto a indemnizar por daños y perjuicios y en el segundo remitiendo antecedentes al Ministerio Público y a la Procuraduría General del Estado.
De otro lado, con relación a las alegaciones sobre el problema jurídico de fondo, señaló que: i) No se ha demostrado, con prueba suficiente, todos los supuestos actos ilegales demandados a los derechos objeto de protección de la acción popular como por ejemplo la salud, porque no se tiene prueba de ningún hospital, que acredite qué personas enfermaron por el expendio de alimentos; el derecho a la salubridad pública, debido a que el SEDES no justificó este extremo; ocurriendo lo propio con el derecho al medio ambiente, el derecho de los consumidores y usuarios, por ejemplo que se hubiera vendido alimentos intoxicados o caducos, entre otras pruebas; con mayor razón si el 99.9 % de las pruebas fueron presentadas en fotocopias simples. A ello se suma que no existen quejas en IBNORCA, Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria (SENASAG), SEDES, sobre la supuesta existencia de ratas, “chulupis”, de aguas servidas fluyendo a la vista de todos, situación que supone que todo es mentira y que más bien, la acción popular es un disfraz de un proceso de desalojo forzado. Aquí cabe preguntarse si en la av. Domingo Paz, donde se trasladaron a algunos comerciantes hay salubridad pública, teniendo en cuenta que los productos alimenticios se venden en la calle, instalados en casetas de 1,82 de alto, a la merced de la contaminación ambiental, del humo, del “smok” de las movilidades, el calor (verduras frutas y carne), donde no existe agua potable para el lavado de los platos, etcétera, ni refrigeración, ocurriendo todo lo contrario en el mercado antiguo, donde existen estos servicios básicos, conforme se probó con la certificación de Servicios Eléctricos Tarija (SETAR) que se negó a cortar el servicio de electricidad y nunca se negó el recojo de basura por parte de EMAT, no existiendo reclamos de ciudadanos ni turistas como falsamente aseveran. Es decir, no se ha dado ninguna condición insalubre que pueda causar una enfermedad. En cuyo mérito, la próxima acción popular interpuesta sería la de los ahora demandados; y, ii) El proyecto de construcción del nuevo mercado no tiene licencia ambiental, hay denuncias por contratos lesivos, el Colegio de Arquitectos de Tarija desconoce la realización del concurso del proyecto de construcción, por lo que debería ser nulo conforme a la Ley 1373 de 13 de noviembre de 1992, el monto del costo de la obra no es confiable.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- demandados
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.2.1.
- II.2.2.
- II.3.
- II.3.1.
- II.3.2.
- II.3.3.
- II.3.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción popular
- que pueden ser integrados
- dependiendo del grado de su afectación
- III.4. Análisis del caso concreto
- i) Concedió
- higiene comunal
- legitimación pasiva compartida
- 1º CONFIRMAR
- 2º ORDENAR