SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1560/2014
Fecha: 01-Ago-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes, en su condición de diputados nacionales denuncian amenazas y riesgos de lesión a los derechos e intereses colectivos y difusos, a un medio ambiente sano, a la salubridad pública, a la salud, así como la vulneración de los derechos de los usuarios y consumidores, alegando que los dirigentes del mercado central Distrito 1 de la ciudad de Tarija -ahora demandados-, se niegan a desalojar y por el contrario siguen comercializando alimentos y alentando a otros vendedores a esa misma tarea, pese a que el centro de abasto se encuentra en ruinas debido al inicio del trabajo de demolición para la construcción del mercado nuevo, cuyas condiciones de infraestructura, no otorga las condiciones mínimas para su funcionamiento, por cuanto asimismo, se impide la limpieza, desinfección del predio, conforme los informes de la EMAT, la Intendencia Municipal y el SEDES. En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si se debe conceder o denegar la tutela colectiva solicitada.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- demandados
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.2.1.
- II.2.2.
- II.3.
- II.3.1.
- II.3.2.
- II.3.3.
- II.3.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción popular
- que pueden ser integrados
- dependiendo del grado de su afectación
- III.4. Análisis del caso concreto
- i) Concedió
- higiene comunal
- legitimación pasiva compartida
- 1º CONFIRMAR
- 2º ORDENAR