SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1560/2014
Fecha: 01-Ago-2014
II.3.2.
II.3.2. A través de nota Cite/207/INT.MCPAL/2013 de 8 de octubre, el Intendente Municipal en respuesta a la brigada parlamentaria de Tarija, informó que en la actualidad no existen en el mercado central las medidas de higiene adecuadas, los canales de las aguas servidas se encuentran muy deterioradas, rebalsan casi todo el tiempo, los baños públicos no cuentan con las medidas de higiene suficiente carecen de agua, los techos tinglados se encuentran rotos y deteriorados por el transcurso del tiempo. No se está realizando el control de la calidad de alimentos ya que los dirigentes no dejan entrar al personal, existen insectos, roedores en toda la infraestructura del mercado central que dejan sus heces por los alimentos que son expendidos al público (fs. 17).
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- demandados
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.2.1.
- II.2.2.
- II.3.
- II.3.1.
- II.3.2.
- II.3.3.
- II.3.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción popular
- que pueden ser integrados
- dependiendo del grado de su afectación
- III.4. Análisis del caso concreto
- i) Concedió
- higiene comunal
- legitimación pasiva compartida
- 1º CONFIRMAR
- 2º ORDENAR