Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1560/2014
Fecha: 01-Ago-2014
II.1.2.
II.1.2. Por notas C.A.T. CITE 069/2012 de 20 de abril y C.A.T. CITE 189/2013 de 27 de junio, el Colegio de Arquitectos de Tarija, hizo conocer al Presidente de la Asociación “ORGANIZACION DE TRABAJADORES GREMIALES DEL MERCADO CENTRAL” (sic) que desoncen la realización de un concurso del proyecto de construcción del mercado central de Tarija (fs. 277 y 278).
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- demandados
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.2.1.
- II.2.2.
- II.3.
- II.3.1.
- II.3.2.
- II.3.3.
- II.3.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción popular
- que pueden ser integrados
- dependiendo del grado de su afectación
- III.4. Análisis del caso concreto
- i) Concedió
- higiene comunal
- legitimación pasiva compartida
- 1º CONFIRMAR
- 2º ORDENAR