SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1560/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1560/2014

Fecha: 01-Ago-2014

III.4. Análisis del caso concreto

Los accionantes, en su condición de diputados nacionales, denuncian amenazas y riesgos de lesión a los derechos e intereses colectivos y difusos, a un medio ambiente sano, a la salubridad pública, a la salud, así como la vulneración de los derechos de los usuarios y consumidores, alegando que los dirigentes del mercado central Distrito 1 de Tarija -ahora demandados-, se niegan a desalojar y por el contrario siguen comercializando alimentos y alentando a otros vendedores a esa misma tarea, pese a que el centro de abasto se encuentra en ruinas debido al inicio del trabajo de demolición para la construcción del mercado nuevo, cuyas condiciones de infraestructura, no otorga las condiciones mínimas para su funcionamiento, por cuanto asimismo, se impide la limpieza, desinfección del predio, conforme los informes de la EMAT, la Intendencia Municipal y el SEDES.

En ese orden, para resolver esta problemática compleja, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en principio analizará dada su conexitud en hechos y derecho, una acción de amparo constitucional, resuelta a través de la SCP 0709/2014 de 10 de abril, que fue interpuesta en esa oportunidad por los  miembros del Directorio de la Asociación “Organización de Trabajadores Gremiales del Mercado Central” -que ahora fungen como demandados de la acción popular- contra Oscar Gerardo Montes Barzón, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija -que actúa en ésta acción popular como tercero interesado- denunciando en esa ocasión desalojo ilegal de los vendedores del citado Mercado sin previo proceso con medidas de hecho materializadas en la demolición del mismo. Ello, debido a que como se desarrollará más adelante, la decisión de la acción de amparo constitucional genera consecuencias jurídicas para esta acción popular.