SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1560/2014
Fecha: 01-Ago-2014
concedió parcialmente
Por Resolución 22/2013 de 4 de noviembre, cursante de fs. 355 vta. a 358 vta.; la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, concedió parcialmente la acción tutelar, respecto de los derechos a un medio ambiente sano y a la salud (pública) y no así con relación al derecho de los consumidores y usuarios, disponiendo: “1. La eliminación de las amenazas a la salud pública, es decir la suspensión del expendio de alimentos y bebidas en el mercado central; 2. A fin de que los comerciantes no sean afectados en su derecho al comercio, puedan expender alimentos y bebidas, en las instalaciones que destine la Alcaldía Municipal en el plazo de siete días; 3. Debiendo lo comerciantes también trasladarse, en el plazo de tres días, trasladarse una vez que la Honorable Alcaldía Municipal destine los ambientes adecuados, para que ellos puedan expender los alimentos y bebidas; 4. Sin daños y perjuicios por no haberse acreditado los mismos”.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- demandados
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.2.1.
- II.2.2.
- II.3.
- II.3.1.
- II.3.2.
- II.3.3.
- II.3.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción popular
- que pueden ser integrados
- dependiendo del grado de su afectación
- III.4. Análisis del caso concreto
- i) Concedió
- higiene comunal
- legitimación pasiva compartida
- 1º CONFIRMAR
- 2º ORDENAR