SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1560/2014
Fecha: 01-Ago-2014
que pueden ser integrados
De la interpretación teleológica, gramatical (art. 196.II de la CPE) y sistemática (art. 2 del CPCo) de la mencionada norma constitucional, se infiere que la acción popular otorga protección a los derechos e intereses colectivos y difusos explícitamente señalados por la acción popular, como son: los relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad, la salubridad pública y el medio ambiente referidos. Sin embargo, la lista a que hace referencia la disposición constitucional prevista en el mencionado art. 135 de la Norma Suprema, no es taxativa sino, por el contrario, es meramente enunciativa, de ahí que la propia Ley Fundamental habla de “…otros de similar naturaleza reconocidos por esta Constitución”; es decir, otros derechos de carácter colectivo o difuso reconocidos en la norma constitucional -diferentes a los explícitamente enunciados- que pueden ser integrados a partir del texto de la Constitución formal o de los instrumentos internacionales de Derechos Humanos que conforman el bloque de constitucionalidad.
Sobre los derechos de usuarios y consumidores cabe precisar que se encuentran reconocidos en protección del usuario y consumidor (arts. 75 y 76 de la CPE), tienen el estatus de derechos fundamentales por primera vez en el constitucionalismo boliviano, se fundan en los principios constitucionales del vivir bien (art. 8 de la CPE), justicia social (arts. 8 y 9 de la CPE), pluralismo económico (art. 1) y solidaridad (art. 8 de la CPE), a partir de los cuales, como se verá más adelante, la Ley 453 de 6 de diciembre de 2013 General de los Derechos de las usuarias y los usuarios y de las consumidoras y los consumidores ha desarrollado los derechos y obligaciones específicos de estos en sus relaciones de consumo.
Los derechos de los consumidores y usuarios son de contenido complejo, por múltiples razones; entre ellas, porque la protección del usuario y consumidor se extiende no sólo al ámbito patrimonial, sino abarca también a la salud, a la vida, a la integridad física, a la alimentación, etc. de todos los miembros de la comunidad. De ahí que la citada Ley General de los Derechos de las usuarias y los usuarios y de las consumidoras y los consumidores, entre los derechos y garantías específicos, establezca en su Capítulo II que incluyen al derecho a la salud e integridad física (Sección I), derecho y condiciones para la alimentación (Sección II), derecho a la información (Sección III), derecho al trato equitativo (Sección IV), regulación de contratos de adhesión y cláusulas abusivas (Sección V), derecho a la libre elección de productos y servicios (Sección VI), etcétera. En ese marco de complejidad de la protección del derecho del usuario y consumidor y; por ende, las relaciones de consumo, debe señalarse que los derechos específicos enlistados en la referida Ley exceden a los derechos y obligaciones entre proveedores y consumidores (art. 3); es decir, el marco del derecho privado contractual, para incluir a los poderes públicos que tienen el deber de adoptar las medidas necesarias para la efectividad de estos derechos fundamentales (arts. 2 y 49 de la mencionada Ley).
En efecto, tanto la Norma Suprema como la Ley General de los Derechos de las usuarias y los usuarios y de las consumidoras y los consumidores, establecen el contenido mínimo de los derechos de los usuarios y consumidores, señalando las condiciones del suministro de productos y la información sobre las características de los productos (arts. art. 75.1 y 75.2 de la CPE respectivamente, que en términos de la Ley específica citada involucran derechos de consumidores y deberes de proveedores, así como responsabilidades de los órganos públicos competentes.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- demandados
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.2.1.
- II.2.2.
- II.3.
- II.3.1.
- II.3.2.
- II.3.3.
- II.3.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción popular
- que pueden ser integrados
- dependiendo del grado de su afectación
- III.4. Análisis del caso concreto
- i) Concedió
- higiene comunal
- legitimación pasiva compartida
- 1º CONFIRMAR
- 2º ORDENAR