Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1560/2014
Fecha: 01-Ago-2014
II.3.3.
II.3.3. Por nota CITE S. AM. 0192/2013 de 10 de octubre, el Responsable a.i. de la Unidad de Salud Ambiental SEDES-Tarija, informó al Director de la misma institución, sobre las normas y procedimientos para el control, registro y vigilancia de alimentos y bebidas alcohólicas y analcohólicas para el consumo humano, sin hacer mención al caso concreto del mercado central de Tarija (fs. 80 a 84).
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- demandados
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.2.1.
- II.2.2.
- II.3.
- II.3.1.
- II.3.2.
- II.3.3.
- II.3.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción popular
- que pueden ser integrados
- dependiendo del grado de su afectación
- III.4. Análisis del caso concreto
- i) Concedió
- higiene comunal
- legitimación pasiva compartida
- 1º CONFIRMAR
- 2º ORDENAR