SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1560/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1560/2014

Fecha: 01-Ago-2014

demandados

Seguidamente, ante la solicitud oral de complementación y enmienda de los demandados en sentido de que: i) Se amplíe el plazo de siete días a un mes, para la transferencia de los vendedores para que se  garantice la construcción de puestos de venta provisionales  para todos, así como su retorno al nuevo mercado central cuando se termine de construir, debido a que el Alcalde Municipal manifestó que no retornarían. Sobre este punto, el Tribunal de garantías, señaló que el retorno al mercado nuevo, no fue objeto de la acción popular, por lo que no es posible pronunciamiento alguno. Respecto al plazo de siete días para que la Alcaldía municipal destine los respectivos puestos a los vendedores que deberán trasladarse y tres días para que los vendedores puedan trasladarse, la decisión es clara; ii) Se aclare por qué no se fundamentó sobre la prueba de descargo, siendo una fundamentación subjetiva, donde se limitaron a señalar que la existencia de polvo por la demolición del mercado ocasiona amenaza a la salud. Al respecto, el Tribunal de garantías, reiteró que hicieron referencia a la respuesta del Intendente Municipal y consideraron que es un “hecho notorio” que el mercado central está en demolición y que el polvo va a ser insalubre y puede contaminar los productos alimenticios, lo cual obviamente va a afectar la salud de la población; por lo que no era necesario valorar cada prueba; iii) Por qué existen una contradicción entre la sentencia del tribunal de garantías con la complementación sui géneris que hizo la Vocal María Cristina Díaz Sosa; y, iv) Por qué no se valoró ni fundamentó sobre la existencia de la acción de amparo y otra ordinaria de desalojo. Sobre este punto, se expresó que el fallo ya se refirió que no existía una duplicidad de acciones entre la acción de amparo y la acción popular, por cuanto la primera resolvió la pretensión de cesación de medidas de hecho entre los vendedores del mercado y los trabajadores del municipio y que no concurren la existencia de identidad de sujetos, objeto y causa ni cosa juzgada constitucional. Con relación a la existencia de un proceso judicial ordinario de desalojo, el art. 70 del CPCo, establece que la acción popular se podrá interponer sin necesidad de agotar la vía judicial o administrativa, proceso que tendrá que seguir su trámite, porque en dicha acción, no se ordenó el desalojo de los vendedores.