SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1560/2014
Fecha: 01-Ago-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El Gobierno Autónomo Municipal de Tarija y la provincia Cercado, han proyectado la construcción del nuevo mercado central Distrito 1 de Tarija, conforme se advierte del informe de consultoría sobre el plan de aplicación y seguimiento ambiental, por razones de beneficio social a toda la población. En ese orden, el 25 de mayo de 2012, iniciaron las notificaciones a los comerciantes de dicho mercado para el desalojo de los locales comerciales o puestos donde trabajan, al encontrarse en ejecución dicho proceso de construcción, suspendiéndose la tasa de canchaje, tasa de ocupación y otros. El 30 de septiembre del mismo año, se iniciaron obras de remoción de puertas, ventanas y vereda del sector de panadería y repostería, que enardecieron a la dirigencia y comerciantes del rubro de “verduleras y fruteras” (sic), algunas que aún permanecen en el indicado mercado, agredieron al personal municipal con el fin de evitar la continuidad de esos trabajos, hechos que se encuentran investigados por la justicia ordinaria.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- demandados
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.2.1.
- II.2.2.
- II.3.
- II.3.1.
- II.3.2.
- II.3.3.
- II.3.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción popular
- que pueden ser integrados
- dependiendo del grado de su afectación
- III.4. Análisis del caso concreto
- i) Concedió
- higiene comunal
- legitimación pasiva compartida
- 1º CONFIRMAR
- 2º ORDENAR