I.1. Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifestamos nuestra disidencia con la DCP 0006/2015 de 14 de enero, por los siguientes fundamentos de orden constitucional
Fecha: 14-Ene-2015
2)
2) Por otro lado, el art. 12.II de la LMAD, que obedece a los principios establecidos en el art. 12.I de la CPE, indica que: “La autonomía se organiza y estructura su poder público a través de los órganos legislativo y ejecutivo. La organización de los gobiernos autónomos está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos”; en ese marco, la suplencia al cargo de Alcalde Municipal por parte de un Concejal, si bien esta constitucionalmente permitido, implica que un miembro del órgano fiscalizador participe en actividades ejecutivas propiamente dichas, lo que afecta el ejercicio de la función para la cual fue electo, considerando que en lo posterior podría verse en la situación de fiscalizar actos en los que bien pudo haber participado en el ejercicio de la suplencia; razón por la cual, del análisis del art. 286 de la CPE, se identifican dos escenarios posibles: i) En el caso de la suplencia, se tienen dos posibilidades, que la misma sea ejercida por un Concejal o por otra autoridad ya electa de acuerdo a la norma básica institucional; y, ii) En el caso de la sustitución el texto resulta claro y unívoco, determinando que el sustituto del alcalde será una autoridad electa definida por la COM; al respecto, será la norma básica institucional la que, siguiendo criterios de conveniencia y eficiencia en el funcionamiento de sus órganos de gobierno, determinará la opción más adecuada a la realidad de la ETA, precepto que por mandato constitucional debe encontrarse necesariamente en la Carta Orgánica; y,
- I.1. Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifestamos nuestra disidencia con la DCP 0006/2015 de 14 de enero, por los siguientes fundamentos de orden constitucional
- Análisis
- La Ley determinará los criterios generales para la elección y cálculo del número de concejalas y concejales municipales.
- Régimen electoral nacional para
- por tanto, no es conducente con el mismo, entender que el modelo autonómico deba marchar al margen del nivel central del Estado, pues en la Tercera Parte de la Constitución Política del Estado referente a la estructura y organización territorial del Estado, se contempla veintiocho mandatos a ley que quedan reservados a la legislación del nivel central
- Desempeñar simultáneamente más de un cargo público remunerado a tiempo completo
- Artículo 24. Cesación de funciones
- I.
- I. Incapaces de obrar son:
- En caso contrario, la sustituta o sustituto será una autoridad ya electa
- a)
- igualdad de oportunidades
- II.
- imparcialidad
- Sobre el parágrafo III
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Sobre el inc. f) del numeral 3
- Sobre el inc. g) del numeral 3
- y se regularán por la Constitución y la ley
- Artículo 118. Conciliación y Arbitraje.
- Procederá la conciliación
- Ley establecerá el marco general para el ejercicio del control social
- 1)
- 2)
- 3)
- es la ETA que en ejercicio de su autogobierno (art. 270 de la CPE y art. 62.I.4 de la LMAD), identifica a sus autoridades, potestad propia de la implicancia de la cualidad autonómica de una ETA