I.1. Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifestamos nuestra disidencia con la DCP 0006/2015 de 14 de enero, por los siguientes fundamentos de orden constitucional
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

I.1. Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifestamos nuestra disidencia con la DCP 0006/2015 de 14 de enero, por los siguientes fundamentos de orden constitucional

Fecha: 14-Ene-2015

2)

2)  Por otro lado, el art. 12.II de la LMAD, que obedece a los principios establecidos en el art. 12.I de la CPE, indica que: “La autonomía se organiza y estructura su poder público a través de los órganos legislativo y ejecutivo. La organización de los gobiernos autónomos está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos”; en ese marco, la suplencia al cargo de Alcalde Municipal por parte de un Concejal, si bien esta constitucionalmente permitido, implica que un miembro del órgano fiscalizador participe en actividades ejecutivas propiamente dichas, lo que afecta el ejercicio de la función para la cual fue electo, considerando que en lo posterior podría verse en la situación de fiscalizar actos en los que bien pudo haber participado en el ejercicio de la suplencia; razón por la cual, del análisis del art. 286 de la CPE, se identifican dos escenarios posibles: i) En el caso de la suplencia, se tienen dos posibilidades, que la misma sea ejercida por un Concejal o por otra autoridad ya electa de acuerdo a la norma básica institucional; y, ii) En el caso de la sustitución el texto resulta claro y unívoco, determinando que el sustituto del alcalde será una autoridad electa definida por la COM; al respecto, será la norma básica institucional la que, siguiendo criterios de conveniencia y eficiencia en el funcionamiento de sus órganos de gobierno, determinará la opción más adecuada a la realidad de la ETA, precepto que por mandato constitucional debe encontrarse necesariamente en la Carta Orgánica; y,