I.1. Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifestamos nuestra disidencia con la DCP 0006/2015 de 14 de enero, por los siguientes fundamentos de orden constitucional
Fecha: 14-Ene-2015
Desempeñar simultáneamente más de un cargo público remunerado a tiempo completo
Respecto a la prohibición para los servidores públicos establecido en el art. 236.I de la CPE, el cual expresa que: “Son prohibiciones para el ejercicio de la función pública: I. Desempeñar simultáneamente más de un cargo público remunerado a tiempo completo” (las negrillas son nuestras); al respecto, la DCP 0082/2014 de 8 de diciembre, estableció que: “El art. 236 de la CPE, determina: ‘Son prohibiciones para el ejercicio de la función pública: I. Desempeñar simultáneamente más de un cargo público remunerado a tiempo completo’.
Ahora bien, en el texto del artículo analizado se establece como incompatibilidad para el ejercicio de la función pública que el servidor público tenga más de un cargo público remunerado “o no”, frase de la disposición que vulnera el principio de proporcionalidad, y resulta contrario al art. 236.I constitucional citado, en razón a que la incompatibilidad con la función pública, que manifiesta la Norma Suprema expresa el desempeño de más de un cargo público remunerado a tiempo completo, no así con otro cargo público que no tenga remuneración, en ese entender la frase “o no” del artículo en análisis, resulta incompatible con la Constitución Política del Estado.
- I.1. Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifestamos nuestra disidencia con la DCP 0006/2015 de 14 de enero, por los siguientes fundamentos de orden constitucional
- Análisis
- La Ley determinará los criterios generales para la elección y cálculo del número de concejalas y concejales municipales.
- Régimen electoral nacional para
- por tanto, no es conducente con el mismo, entender que el modelo autonómico deba marchar al margen del nivel central del Estado, pues en la Tercera Parte de la Constitución Política del Estado referente a la estructura y organización territorial del Estado, se contempla veintiocho mandatos a ley que quedan reservados a la legislación del nivel central
- Desempeñar simultáneamente más de un cargo público remunerado a tiempo completo
- Artículo 24. Cesación de funciones
- I.
- I. Incapaces de obrar son:
- En caso contrario, la sustituta o sustituto será una autoridad ya electa
- a)
- igualdad de oportunidades
- II.
- imparcialidad
- Sobre el parágrafo III
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Sobre el inc. f) del numeral 3
- Sobre el inc. g) del numeral 3
- y se regularán por la Constitución y la ley
- Artículo 118. Conciliación y Arbitraje.
- Procederá la conciliación
- Ley establecerá el marco general para el ejercicio del control social
- 1)
- 2)
- 3)
- es la ETA que en ejercicio de su autogobierno (art. 270 de la CPE y art. 62.I.4 de la LMAD), identifica a sus autoridades, potestad propia de la implicancia de la cualidad autonómica de una ETA