I.1. Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifestamos nuestra disidencia con la DCP 0006/2015 de 14 de enero, por los siguientes fundamentos de orden constitucional
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

I.1. Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifestamos nuestra disidencia con la DCP 0006/2015 de 14 de enero, por los siguientes fundamentos de orden constitucional

Fecha: 14-Ene-2015

Desempeñar simultáneamente más de un cargo público remunerado a tiempo completo

Respecto a la prohibición para los servidores públicos establecido en el art. 236.I de la CPE, el cual expresa que: “Son prohibiciones para el ejercicio de la función pública: I. Desempeñar simultáneamente más de un cargo público remunerado a tiempo completo” (las negrillas son nuestras); al respecto, la DCP 0082/2014 de 8 de diciembre, estableció que: “El art. 236 de la CPE, determina: ‘Son prohibiciones para el ejercicio de la función  pública: I. Desempeñar simultáneamente más de un cargo público remunerado a tiempo completo’.

Ahora bien, en el texto del artículo analizado se establece como incompatibilidad para el ejercicio de la función pública que el servidor público tenga más de un cargo público remunerado “o no”, frase de la disposición que vulnera el principio de proporcionalidad, y resulta contrario al art. 236.I constitucional citado, en razón a que la incompatibilidad con la función pública, que manifiesta la Norma Suprema expresa el desempeño de más de un cargo público remunerado a tiempo completo, no así con otro cargo público que no tenga remuneración, en ese entender la frase “o no” del artículo en análisis, resulta incompatible con la Constitución Política del Estado.