I.1. Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifestamos nuestra disidencia con la DCP 0006/2015 de 14 de enero, por los siguientes fundamentos de orden constitucional
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

I.1. Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifestamos nuestra disidencia con la DCP 0006/2015 de 14 de enero, por los siguientes fundamentos de orden constitucional

Fecha: 14-Ene-2015

Ley establecerá el marco general para el ejercicio del control social

En ese entendido, la norma constitucional realiza reserva de ley para el nivel central del Estado y no así para las ETA; por lo que, las ETA solo pueden establecer espacios de participación para el control social, conforme lo establece el art. 241.VI de la CPE, al señalar que: “Las entidades del Estado generarán espacios de participación y control social por parte de la sociedad”.