I.1. Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifestamos nuestra disidencia con la DCP 0006/2015 de 14 de enero, por los siguientes fundamentos de orden constitucional
Fecha: 14-Ene-2015
Sobre el inc. f) del numeral 3
La DCP 0006/2015 declaró como compatible de forma pura y simple el precepto en análisis; al respecto, la DCP 0013/2013 de 8 de agosto, refiere que: “De acuerdo al art. 117 de la LMAD, se establece la creación del Fondo de Desarrollo Productivo para el apoyo al proceso de implementación de las autonomías. Este artículo establece: ‘El nivel central del Estado, en coordinación con las entidades territoriales autónomas, establecerán un Fondo de Desarrollo Productivo Solidario, con el objeto de promover el desarrollo productivo a través del financiamiento de proyectos estratégicos, contribuyendo a una distribución más equitativa de los beneficios de la explotación de recursos naturales, en todo el territorio nacional.
Finalmente el art. 115.VII de la LMAD, establece que: ‘Las transferencia programadas y estimadas de ingresos nacionales para las entidades territoriales autónomas en el Presupuesto General del Estado, no constituyen compromisos, obligaciones o deudas por parte del Tesoro General del Estado, debiendo los desembolsos sujetarse a la recaudación efectiva’.
En este sentido el proyecto de Estatuto Autonómico Guaraní Charagua Iyambae no podría establecer una nueva fuente de financiación de recursos del nivel central del Estado a favor de la Autonomía Indígena Originario Campesina, al margen de los ya establecidos por el art. 106 de la LMAD, no podría disponer vía Estatuto el favorecerse de fuentes de compensación, sobre recursos que dispone otro nivel estatal, ello deberá en su caso estar dispuesto por una norma nacional que regule lo señalado. Por lo expuesto, se declara la incompatibilidad del art. 53.2.(2.8) del presente proyecto”.
- I.1. Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifestamos nuestra disidencia con la DCP 0006/2015 de 14 de enero, por los siguientes fundamentos de orden constitucional
- Análisis
- La Ley determinará los criterios generales para la elección y cálculo del número de concejalas y concejales municipales.
- Régimen electoral nacional para
- por tanto, no es conducente con el mismo, entender que el modelo autonómico deba marchar al margen del nivel central del Estado, pues en la Tercera Parte de la Constitución Política del Estado referente a la estructura y organización territorial del Estado, se contempla veintiocho mandatos a ley que quedan reservados a la legislación del nivel central
- Desempeñar simultáneamente más de un cargo público remunerado a tiempo completo
- Artículo 24. Cesación de funciones
- I.
- I. Incapaces de obrar son:
- En caso contrario, la sustituta o sustituto será una autoridad ya electa
- a)
- igualdad de oportunidades
- II.
- imparcialidad
- Sobre el parágrafo III
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Sobre el inc. f) del numeral 3
- Sobre el inc. g) del numeral 3
- y se regularán por la Constitución y la ley
- Artículo 118. Conciliación y Arbitraje.
- Procederá la conciliación
- Ley establecerá el marco general para el ejercicio del control social
- 1)
- 2)
- 3)
- es la ETA que en ejercicio de su autogobierno (art. 270 de la CPE y art. 62.I.4 de la LMAD), identifica a sus autoridades, potestad propia de la implicancia de la cualidad autonómica de una ETA