I.1. Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifestamos nuestra disidencia con la DCP 0006/2015 de 14 de enero, por los siguientes fundamentos de orden constitucional
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

I.1. Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifestamos nuestra disidencia con la DCP 0006/2015 de 14 de enero, por los siguientes fundamentos de orden constitucional

Fecha: 14-Ene-2015

Sobre el inc. g) del numeral 3

La DCP 0035/2014 de 27 de junio, sobre regalías hidrocarburíferas, entendió que: “El art. 359.I. de la CPE establece que ‘Los hidrocarburos, cualquiera sea el estado en que se encuentren o la forma en la que se presenten, son de propiedad inalienable e imprescriptible del pueblo boliviano. El Estado, en nombre y representación del pueblo boliviano, ejerce la propiedad de toda la producción de hidrocarburos del país y es el único facultado para su comercialización. La totalidad de los ingresos percibidos por la comercialización de los hidrocarburos será propiedad del Estado’.

Bajo esta premisa constitucional de base, el art. 298.I.18 constitucional, establece que es competencia privativa del nivel central del Estado el tema de ‘hidrocarburos’, cuya generalidad engloba las fases del proceso que incluye la exploración, explotación, industrialización, transporte y comercialización (art. 351.I en su primera parte de la CPE). En este marco, el 368 de la Norma Suprema, señala que los departamentos productores de hidrocarburos percibirán como compensación a la explotación de los recursos naturales existentes en su territorio ‘…una regalía del once por ciento de su producción departamental fiscalizada de hidrocarburos. De igual forma, los departamentos no productores de hidrocarburos y el Tesoro General del Estado obtendrán una participación en los porcentajes, que serán fijados mediante una ley especial’.