I.1. Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifestamos nuestra disidencia con la DCP 0006/2015 de 14 de enero, por los siguientes fundamentos de orden constitucional
Fecha: 14-Ene-2015
Sobre el parágrafo III
El art. 4.III de la COM, fue declarado compatible de manera pura y simple por la DCP 0006/2015; sin embargo, sobre el germoplasma la jurisprudencia constitucional, a través de la DCP 0005/2014 de 10 de enero, señal que: “En ese orden, respecto a los numerales 14 y 20 que anteceden del proyecto de Carta Orgánica, el numeral 4 de la norma constitucional citada, establece que: ‘Los recursos naturales estratégicos, que comprenden minerales, espectro electromagnético, recursos genéticos y biogenéticos y las fuentes de agua’; bajo este mandato constitucional el contenido de los numerales objeto de examen, las acciones concernientes al germoplasma, la promoción de mejoramiento genético se encuentran comprendidos en los recursos genéticos y biogenéticos, como parte de las competencias exclusivas del nivel central de Estado.
Por consiguiente, corresponde declarar la incompatibilidad de la frase ‘...de germoplasma...’ puesto que la competencia referida al ‘Resguardo y registro de los derechos intelectuales colectivos, referidos a conocimientos de recursos genéticos, medicina tradicional y germoplasma, de acuerdo con la ley’ (…), es compartida entre el nivel central del Estado y las AIOC (art. 304.II.3 de la Ley Fundamental)”.
- I.1. Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifestamos nuestra disidencia con la DCP 0006/2015 de 14 de enero, por los siguientes fundamentos de orden constitucional
- Análisis
- La Ley determinará los criterios generales para la elección y cálculo del número de concejalas y concejales municipales.
- Régimen electoral nacional para
- por tanto, no es conducente con el mismo, entender que el modelo autonómico deba marchar al margen del nivel central del Estado, pues en la Tercera Parte de la Constitución Política del Estado referente a la estructura y organización territorial del Estado, se contempla veintiocho mandatos a ley que quedan reservados a la legislación del nivel central
- Desempeñar simultáneamente más de un cargo público remunerado a tiempo completo
- Artículo 24. Cesación de funciones
- I.
- I. Incapaces de obrar son:
- En caso contrario, la sustituta o sustituto será una autoridad ya electa
- a)
- igualdad de oportunidades
- II.
- imparcialidad
- Sobre el parágrafo III
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Sobre el inc. f) del numeral 3
- Sobre el inc. g) del numeral 3
- y se regularán por la Constitución y la ley
- Artículo 118. Conciliación y Arbitraje.
- Procederá la conciliación
- Ley establecerá el marco general para el ejercicio del control social
- 1)
- 2)
- 3)
- es la ETA que en ejercicio de su autogobierno (art. 270 de la CPE y art. 62.I.4 de la LMAD), identifica a sus autoridades, potestad propia de la implicancia de la cualidad autonómica de una ETA