I.1. Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifestamos nuestra disidencia con la DCP 0006/2015 de 14 de enero, por los siguientes fundamentos de orden constitucional
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

I.1. Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifestamos nuestra disidencia con la DCP 0006/2015 de 14 de enero, por los siguientes fundamentos de orden constitucional

Fecha: 14-Ene-2015

Sobre el parágrafo III

El art. 4.III de la COM, fue declarado compatible de manera pura y simple por la DCP 0006/2015; sin embargo, sobre el germoplasma la jurisprudencia constitucional, a través de la DCP 0005/2014 de 10 de enero, señal que: En ese orden, respecto a los numerales 14 y 20 que anteceden del proyecto de Carta Orgánica, el numeral 4 de la norma constitucional citada, establece que: ‘Los recursos naturales estratégicos, que comprenden minerales, espectro electromagnético, recursos genéticos y biogenéticos y las fuentes de agua’; bajo este mandato constitucional el contenido de los numerales objeto de examen, las acciones concernientes al germoplasma, la promoción de mejoramiento genético se encuentran comprendidos en los recursos genéticos y biogenéticos, como parte de las competencias exclusivas del nivel central de Estado.

Por consiguiente, corresponde declarar la incompatibilidad de la frase ‘...de germoplasma...’ puesto que la competencia referida al ‘Resguardo y registro de los derechos intelectuales colectivos, referidos a conocimientos de recursos genéticos, medicina tradicional y germoplasma, de acuerdo con la ley’ (…), es compartida entre el nivel central del Estado y las AIOC (art. 304.II.3 de la Ley Fundamental)”.