I.1. Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifestamos nuestra disidencia con la DCP 0006/2015 de 14 de enero, por los siguientes fundamentos de orden constitucional
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

I.1. Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifestamos nuestra disidencia con la DCP 0006/2015 de 14 de enero, por los siguientes fundamentos de orden constitucional

Fecha: 14-Ene-2015

y se regularán por la Constitución y la ley

Por su parte, la Norma Suprema estableció en su art. 351.IV que: “Las empresas privadas, bolivianas o extranjeras, pagarán impuestos y regalías cuando intervengan en la explotación de los recursos naturales, y los cobros a que den lugar no serán reembolsables. Las regalías por el aprovechamiento de los recursos naturales son un derecho y una compensación por su explotación, y se regularán por la Constitución y la ley” (las negrillas son nuestras); de lo que se advierte una reserva de ley respecto a la regulación de regalías; ahora bien, el art. 105.9 LMAD, señaló como recurso de las ETA, la participación en la regalía minera departamental; sin embargo, esta normativa no hace referencia expresa respecto a las regalías sobre hidrocarburos o recursos forestales, debiendo entenderse que la Carta Orgánica no es la norma idónea para establecer la participación en regalías.