Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
I.1. Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifestamos nuestra disidencia con la DCP 0006/2015 de 14 de enero, por los siguientes fundamentos de orden constitucional
Fecha: 14-Ene-2015
Artículo 118. Conciliación y Arbitraje.
2. La conciliación en ningún caso supondrá o comprenderá la inobservancia de normas urbanísticas, de ordenamiento territorial, de medio ambiente y recursos naturales, de protección a la fauna silvestre y animales domésticos o de salubridad, elaboración, venta y transporte de productos alimenticios humanos y animales y productos destinados al cultivo vegetal”.
- I.1. Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifestamos nuestra disidencia con la DCP 0006/2015 de 14 de enero, por los siguientes fundamentos de orden constitucional
- Análisis
- La Ley determinará los criterios generales para la elección y cálculo del número de concejalas y concejales municipales.
- Régimen electoral nacional para
- por tanto, no es conducente con el mismo, entender que el modelo autonómico deba marchar al margen del nivel central del Estado, pues en la Tercera Parte de la Constitución Política del Estado referente a la estructura y organización territorial del Estado, se contempla veintiocho mandatos a ley que quedan reservados a la legislación del nivel central
- Desempeñar simultáneamente más de un cargo público remunerado a tiempo completo
- Artículo 24. Cesación de funciones
- I.
- I. Incapaces de obrar son:
- En caso contrario, la sustituta o sustituto será una autoridad ya electa
- a)
- igualdad de oportunidades
- II.
- imparcialidad
- Sobre el parágrafo III
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Sobre el inc. f) del numeral 3
- Sobre el inc. g) del numeral 3
- y se regularán por la Constitución y la ley
- Artículo 118. Conciliación y Arbitraje.
- Procederá la conciliación
- Ley establecerá el marco general para el ejercicio del control social
- 1)
- 2)
- 3)
- es la ETA que en ejercicio de su autogobierno (art. 270 de la CPE y art. 62.I.4 de la LMAD), identifica a sus autoridades, potestad propia de la implicancia de la cualidad autonómica de una ETA