I.1. Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifestamos nuestra disidencia con la DCP 0006/2015 de 14 de enero, por los siguientes fundamentos de orden constitucional
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

I.1. Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifestamos nuestra disidencia con la DCP 0006/2015 de 14 de enero, por los siguientes fundamentos de orden constitucional

Fecha: 14-Ene-2015

Artículo 118. Conciliación y Arbitraje.

2.   La conciliación en ningún caso supondrá o comprenderá la inobservancia de normas urbanísticas, de ordenamiento territorial, de medio ambiente y recursos naturales, de protección a la fauna silvestre y animales domésticos o de salubridad, elaboración, venta y transporte de productos alimenticios humanos y animales y productos destinados al cultivo vegetal”.