I.1. Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifestamos nuestra disidencia con la DCP 0006/2015 de 14 de enero, por los siguientes fundamentos de orden constitucional
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

I.1. Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifestamos nuestra disidencia con la DCP 0006/2015 de 14 de enero, por los siguientes fundamentos de orden constitucional

Fecha: 14-Ene-2015

Artículo 24. Cesación de funciones

II.    Las Concejalas, los Concejales, la Alcaldesa o el Alcalde y la Vice Alcaldesa o Vice Alcalde que cesen en sus funciones por incurrir en una de las causales establecidas precedentemente serán sustituidos en el cargo de conformidad con las previsiones señaladas en la presente Carta Orgánica Municipal y normativa vigente”.