DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0189/2015
Fecha: 06-Oct-2015
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Del proyecto de la Carta Orgánica de Teoponte, que fueron declarados incompatibles en la DCP 0078/2015; los siguientes arts.: 1, 4 en la frase “trabaja en la regulación de la explotación aurífera enmarcado en leyes y el cuidado medioambiental erradicando la contaminación”, 5 en la frase “Limita al Norte con la Provincia Franz Tamayo -Al Este con la Provincia Sud Yungas y Caranavi- Al Oeste con el Municipio de Guanay de la provincia Larecaja”; 6 en la frase “oficiales”, numerales. 4, 6, 7; 11.I numerales 1, 4, 6 y 7 así como el parágrafo II; 13; 14; 15; 16. 6, 7 y 8; 17.IV; 18.II en su frase “y definitiva”; 20; 21 en su término “poderes”; 22; 23; 24; 25; 28; 30.7; 31.6 en la frase “son nulos de pleno derecho los actos y decisiones que no cumplan los artículos precedentes”; 33 inc. 1) y 4); 35. 4, 9, 11, 15 en su frase “poderes”, 25, 27 en su frase “patrimonio nacional”, 28 “por sí mismo o con la cooperación de las autoridades nacionales, departamentales”, 29 en su término “de acuerdo con lo establecido en la Ley”, 30 y 31; 36; 39; 42.4 y 5; 43.I y II; 44.2; 46; 47; 49; 50; 51; 52; 53; 55; 56; 57; 58; 60. IV en su frase “con la posibilidad de ser revocado del mandato a mitad de la gestión por iniciativa popular”; 63.I.1 en la frase “de acuerdo a los procedimientos establecidos en esta Constitución y las Leyes” y 8 en su frase “sistema de transporte fluvial y otros”; 64 incs. a, b, c, d, e, f, g, h, i, j, k y l; 65; 67; 70.I. 1, 2, 3, 6 y II en su frase “los mismos deben ser presupuestados y los beneficiarios deberán ser los mismos el distrito, plasmados en proyectos y en la misma cantidad recaudada en el distrito”; 89 en su párrafo inicial y 1; 91.I; 97; 98.VII; Título del Capítulo Vigésimo; 102.1 en su frase “o con capacidades diferentes”; 105; y, 108.I; 109.III
De la cita constitucional se puede determinar que las causales para la pérdida del mandato se clasifican en: 1) Naturales, la muerte; 2) Voluntarias, renuncia; 3) Sancionatorias, inhabilidad permanente (art. 286 CPE) que pueden ser de carácter penal (establecida por el juez competente mediante una sentencia condenatoria ejecutoriada) o de carácter administrativo (también ordenada por autoridad competente mediante un proceso específico, en este caso, bajo el derecho administrativo sancionador interno. Por ejemplo el abandono injustificado de sus funciones por un periodo de tiempo definido); y, 4) Plebiscitarias, revocatoria del mandato (ratificación o pérdida de la confianza política por parte de los electores en relación al desempeño de la autoridad electa en el cargo). Ahora bien, realizando una analogía entre la cita constitucional y la disposición examinada, se tiene que: i) En lo referente a las causales naturales y voluntarias, no existe mayor duda de constitucionalidad, pues su aplicación precisa de mecanismos administrativos cuasi automáticos ante un acontecimiento que impida, por fuerza mayor y de manera definitiva, el ejercicio pleno del mandato por parte de la autoridad electa; y, ii) Respecto de las causales sancionatorias, el estatuyente municipal ha insertado una redacción imprecisa, pues debió señalar expresamente la “sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal”, y no así la causal de “suspensión definitiva por la emisión de una sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal”, puesto que la suspensión definitiva como tal no existe; asimismo, en el numeral 7 del artículo en cuestión, señalan como causal para la pérdida de mandato, “por actos de inmoralidad” comprobada y previo proceso penal con sentencia condenatoria ejecutoriada, y sobre el numeral 8 de este artículo, cita que la no rendición de cuentas, de manera pública, ante la ciudadanía del municipio; al respecto, se debe decir que por la importancia del ejercicio de la representación legislativa y su vinculación a la democracia (elección por voto popular) ), es razonable exigir el entendimiento inserto en el precitado art. 157 de la CPE, en tal sentido, los numerales 7 y 8 se encuentran al margen de la disposición constitucional aludida”.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2 Admisión
- 1
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Autonomía de la Unidad Territorial del Municipio de TEOPONTE
- Trabaja en la regulación de la explotación aurífera enmarcado en leyes y el cuidado medioambiental erradicando la contaminación
- “ARTÍCULO 4° (MISIÓN)
- Limita: al Norte con la Provincia Franz Tamayo; al Este con las Provincias Sud Yungas y Caranavi; y al Oeste con el municipio de Guanay de la Provincia Larecaja
- Limita al Norte con la Provincia Franz Tamayo -Al Este con la Provincia Sud Yungas y Caranavi- Al Oeste con el Municipio de Guanay de la provincia Larecaja
- compatibilidad
- improcedencia
- Control previo de constitucionalidad
- Sobre el parágrafo II
- representantes
- “Artículo 14° (Impedimentos e Incompatibilidades)
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Control previo de constitucional
- “Artículo 20° (Ausencia Definitiva)
- Del texto con adecuaciones
- ii)
- compatible
- “Artículo 24° (Jerarquía Jurídica Interna)
- jerarquía,
- intra sistémico
- “Artículo 25° (Procedimiento Legislativo)
- incompatibilidad
- Facultad legislativa.
- Fragmento 34
- Sobre el numeral 8
- Sobre el numeral 9
- Fragmento 37
- Sobre el numeral 12
- Sobre el numeral 15
- Sobre el numeral 17
- Sobre el numeral 20
- Sobre el numeral 23, 25 y 26
- “Artículo 31° (Sesiones del Concejo Municipal)
- Fragmento 44
- “Artículo 35° (Atribuciones del Alcalde o Alcaldesa Municipal)
- Sobre los numerales 4, 25 y 30
- Sobre los numerales 9 y 11
- en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones
- Sobre el numeral 28
- norma institucional básica
- Sobre el numeral 4
- Sobre el numeral 5
- Artículo 44° (Responsables sobre el Control de Recursos Fiscales)
- Sobre el ahora art. 42.II
- Fragmento 55
- Artículo 49° (Control Social a la Gestión Municipal)
- Fragmento 57
- Fragmento 58
- “Artículo 70° (Tributos Municipales)
- Sobre los numerales 1, 2 y 3 del parágrafo I
- Sobre el numeral 6
- Fragmento 62
- “Artículo 89° (Medio Ambiente)
- Fragmento 64
- (Antes art. 91) “ARTÍCULO 79° (SALUD, SERVICIOS E INFRAESTRUCTURA)
- “Artículo 97° (Régimen para Minorías)
- 2°
- 4°
- CORRESPONDE A LA DCP 189/2015 (viene de la pág. 62)