DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0189/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0189/2015

Fecha: 06-Oct-2015

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Del proyecto de la Carta Orgánica de Teoponte, que fueron declarados incompatibles en la DCP 0078/2015; los siguientes arts.: 1, 4 en la frasetrabaja en la regulación de la explotación aurífera enmarcado en leyes y el cuidado medioambiental erradicando la contaminación”, 5 en la frase “Limita al Norte con la Provincia Franz Tamayo -Al Este con la Provincia Sud Yungas y Caranavi- Al Oeste con el Municipio de Guanay  de la provincia Larecaja”; 6 en la frase “oficiales”, numerales. 4, 6, 7; 11.I numerales 1, 4, 6 y 7 así como el parágrafo II; 13; 14; 15; 16. 6, 7 y 8; 17.IV; 18.II en su frase “y definitiva”; 20; 21 en su término “poderes”; 22; 23; 24; 25; 28; 30.7; 31.6 en la frase “son nulos de pleno derecho los actos y decisiones que no cumplan los artículos precedentes”; 33 inc. 1) y 4); 35. 4, 9, 11, 15 en su frase “poderes”, 25, 27 en su frase “patrimonio nacional”, 28 “por sí mismo o con la cooperación de las autoridades nacionales, departamentales”, 29 en su término “de acuerdo con lo establecido en la Ley”, 30 y 31; 36; 39; 42.4 y 5; 43.I y II; 44.2; 46; 47; 49; 50; 51; 52; 53; 55; 56; 57; 58; 60. IV en su frase “con la posibilidad de ser revocado del mandato a mitad de la gestión por iniciativa popular”; 63.I.1 en la frase “de acuerdo a los procedimientos establecidos en esta Constitución y las Leyes” y 8 en su frase “sistema de transporte fluvial y otros”; 64 incs. a, b, c, d, e, f, g, h, i, j, k y l; 65; 67; 70.I. 1, 2, 3, 6 y II en su frase “los  mismos deben ser presupuestados y los beneficiarios deberán ser los mismos el distrito, plasmados en proyectos y en la misma cantidad recaudada en el distrito”; 89 en su párrafo inicial y 1; 91.I; 97; 98.VII; Título del Capítulo Vigésimo; 102.1 en su frase “o con capacidades diferentes”; 105; y, 108.I; 109.III

De la cita constitucional se puede determinar que las causales para la pérdida del mandato se clasifican en: 1) Naturales, la muerte; 2) Voluntarias, renuncia; 3) Sancionatorias, inhabilidad permanente (art. 286 CPE) que pueden ser de carácter penal (establecida por el juez competente mediante una sentencia condenatoria ejecutoriada) o de carácter administrativo (también ordenada por autoridad competente mediante un proceso específico, en este caso, bajo el derecho administrativo sancionador interno. Por ejemplo el abandono injustificado de sus funciones por un periodo de tiempo definido); y, 4) Plebiscitarias, revocatoria del mandato (ratificación o pérdida de la confianza política por parte de los electores en relación al desempeño de la autoridad electa en el cargo). Ahora bien, realizando una analogía entre la cita constitucional y la disposición examinada, se tiene que: i) En lo referente a las causales naturales y voluntarias, no existe mayor duda de constitucionalidad, pues su aplicación precisa de mecanismos administrativos cuasi automáticos ante un acontecimiento que impida, por fuerza mayor y de manera definitiva, el ejercicio pleno del mandato por parte de la autoridad electa; y, ii) Respecto de las causales sancionatorias, el estatuyente municipal ha insertado una redacción imprecisa, pues debió señalar expresamente la “sentencia condenatoria  ejecutoriada en materia penal”, y no así la causal de “suspensión definitiva por la emisión de una sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal”, puesto que la suspensión definitiva como tal no existe; asimismo, en el numeral 7 del artículo en cuestión, señalan como causal para la pérdida de mandato,  “por actos de inmoralidad” comprobada y previo proceso penal con sentencia condenatoria ejecutoriada, y sobre el numeral 8 de este artículo, cita que la no rendición de cuentas, de manera pública, ante la ciudadanía del municipio; al respecto, se debe decir que por la importancia del ejercicio de la representación legislativa y su vinculación a la democracia (elección por voto popular) ), es razonable exigir el entendimiento inserto en el precitado art. 157 de la CPE, en tal sentido, los numerales 7 y 8 se encuentran al margen de la disposición constitucional aludida”.