DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0189/2015
Fecha: 06-Oct-2015
Fragmento 58
La DCP 0078/2015 declaró la incompatibilidad de la disposición en estudio con el siguiente entendimiento: “Los arts. 299 al 304 la CPE, definieron la determinación de las competencias asumidas por el nivel central del Estado y por las ETA; siendo por lo tanto, la pieza capital del conjunto competencial para el régimen autonómico, en este sentido, la SCP 2055/2012, con relación al art. 64 de la LMAD, establece: “En el caso boliviano, la asunción competencial y el ejercicio competencial de las competencias exclusivas, se perfeccionan en un sólo momento, es decir, que no es necesario asumir previamente la competencia exclusiva en el estatuto o la carta orgánica para poder ejercer la competencia, pues la asunción de la competencia se activa una vez que la entidad territorial autónoma ejerce la competencia a través de una de sus facultades, esto responde -conforme se señaló- a que en el modelo boliviano la distribución de las competencias establecidas en la Constitución tiene un carácter cerrado; por lo mismo, ningún nivel de gobierno puede ampliar sus competencias a través de la asunción competencial en sus Estatutos y Cartas Orgánicas sobre aquellas competencias que no hayan sido asumidas por otros niveles de gobierno (…) supone una obligatoriedad en la asunción de las competencias, sin que ello implique, tratándose de las competencias exclusivas, que estas deban ser ejercidas de manera obligatoria de una sola vez, pues el ejercicio competencial debe ser entendido bajo el principio de gradualidad (…)”; con las consideraciones realizadas, cabe precisar que desde la Constitución Política del Estado, las competencias ya se encuentran asignadas a cada ETA, con la posibilidad que éstas puedan ejercitarlas de manera gradual y progresiva tratándose de competencias exclusivas, además de las competencias que les sean transferidas o delegadas, por lo tanto, el gobierno municipal no puede auto asignarse materias competenciales a través de una ley municipal
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2 Admisión
- 1
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Autonomía de la Unidad Territorial del Municipio de TEOPONTE
- Trabaja en la regulación de la explotación aurífera enmarcado en leyes y el cuidado medioambiental erradicando la contaminación
- “ARTÍCULO 4° (MISIÓN)
- Limita: al Norte con la Provincia Franz Tamayo; al Este con las Provincias Sud Yungas y Caranavi; y al Oeste con el municipio de Guanay de la Provincia Larecaja
- Limita al Norte con la Provincia Franz Tamayo -Al Este con la Provincia Sud Yungas y Caranavi- Al Oeste con el Municipio de Guanay de la provincia Larecaja
- compatibilidad
- improcedencia
- Control previo de constitucionalidad
- Sobre el parágrafo II
- representantes
- “Artículo 14° (Impedimentos e Incompatibilidades)
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Control previo de constitucional
- “Artículo 20° (Ausencia Definitiva)
- Del texto con adecuaciones
- ii)
- compatible
- “Artículo 24° (Jerarquía Jurídica Interna)
- jerarquía,
- intra sistémico
- “Artículo 25° (Procedimiento Legislativo)
- incompatibilidad
- Facultad legislativa.
- Fragmento 34
- Sobre el numeral 8
- Sobre el numeral 9
- Fragmento 37
- Sobre el numeral 12
- Sobre el numeral 15
- Sobre el numeral 17
- Sobre el numeral 20
- Sobre el numeral 23, 25 y 26
- “Artículo 31° (Sesiones del Concejo Municipal)
- Fragmento 44
- “Artículo 35° (Atribuciones del Alcalde o Alcaldesa Municipal)
- Sobre los numerales 4, 25 y 30
- Sobre los numerales 9 y 11
- en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones
- Sobre el numeral 28
- norma institucional básica
- Sobre el numeral 4
- Sobre el numeral 5
- Artículo 44° (Responsables sobre el Control de Recursos Fiscales)
- Sobre el ahora art. 42.II
- Fragmento 55
- Artículo 49° (Control Social a la Gestión Municipal)
- Fragmento 57
- Fragmento 58
- “Artículo 70° (Tributos Municipales)
- Sobre los numerales 1, 2 y 3 del parágrafo I
- Sobre el numeral 6
- Fragmento 62
- “Artículo 89° (Medio Ambiente)
- Fragmento 64
- (Antes art. 91) “ARTÍCULO 79° (SALUD, SERVICIOS E INFRAESTRUCTURA)
- “Artículo 97° (Régimen para Minorías)
- 2°
- 4°
- CORRESPONDE A LA DCP 189/2015 (viene de la pág. 62)