DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0189/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0189/2015

Fecha: 06-Oct-2015

Fragmento 58

La DCP 0078/2015 declaró la incompatibilidad de la disposición en estudio con el siguiente entendimiento: “Los arts. 299 al 304 la CPE, definieron la determinación de las competencias asumidas por el nivel central del Estado y por las ETA; siendo por lo tanto, la pieza capital del conjunto competencial para el régimen autonómico, en este sentido, la SCP 2055/2012, con relación al art. 64 de la LMAD, establece: “En el caso boliviano, la asunción competencial y el ejercicio competencial de las competencias exclusivas, se perfeccionan en un sólo momento, es decir, que no es necesario asumir previamente la competencia exclusiva en el estatuto o la carta orgánica para poder ejercer la competencia, pues la asunción de la competencia se activa una vez que la entidad territorial autónoma ejerce la competencia a través de una de sus facultades, esto responde -conforme se señaló- a que en el modelo boliviano la distribución de las competencias establecidas en la Constitución tiene un carácter cerrado; por lo mismo, ningún nivel de gobierno puede ampliar sus competencias a través de la asunción competencial en sus Estatutos y Cartas Orgánicas sobre aquellas competencias que no hayan sido asumidas por otros niveles de gobierno (…) supone una obligatoriedad en la asunción de las competencias, sin que ello implique, tratándose de las competencias exclusivas, que estas deban ser ejercidas de manera obligatoria de una sola vez, pues el ejercicio competencial debe ser entendido bajo el principio de gradualidad (…)”; con las consideraciones realizadas, cabe precisar que desde la Constitución Política del Estado,  las competencias ya se encuentran asignadas a cada ETA, con la posibilidad que éstas puedan ejercitarlas de manera gradual y progresiva tratándose de competencias exclusivas, además de las competencias que les sean transferidas o delegadas, por lo tanto, el gobierno municipal no puede auto asignarse materias competenciales a través de una ley municipal