DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0189/2015
Fecha: 06-Oct-2015
Trabaja en la regulación de la explotación aurífera enmarcado en leyes y el cuidado medioambiental erradicando la contaminación
Trabaja en la regulación de la explotación aurífera enmarcado en leyes y el cuidado medioambiental erradicando la contaminación. Apoya el desarrollo hidrocarburífero con instancias del Estado, priorizando el acceso laboral de sus habitantes, el desarrollo turístico y la formación de micro emprendimientos productivos y de servicios” (las negrillas son adicionadas).
La Declaración primigenia declaró la incompatibilidad de la frase: “Trabaja en la regulación de la explotación aurífera enmarcado en leyes y el cuidado medioambiental erradicando la contaminación” en el entendido que: “El art. 298.II.4 de la CPE, establece que es una competencia exclusiva del nivel central del estado: “Recursos naturales estratégicos, que comprenden minerales, espectro electromagnético, recursos genéticos y biogenéticos y las fuentes de agua”, cabe remarcar, las competencias exclusivas suponen, que la entidad o nivel territorial del Estado de la que son titulares, tienen la facultad legislativa, reglamentaria y ejecutiva, en este sentido, el nivel central del Estado es el único que puede legislar en materia de recursos naturales estratégicos por ser de vital importancia para la economía boliviana, siendo el nivel central del Estado el depositario de los recursos naturales que pertenecen a la totalidad del pueblo boliviano, incluyendo su ejecución de políticas concretas respecto a su uso sostenible y aprovechamiento; es decir, las ETA no podrían realizar ninguna disposición o regulación sobre los minerales o en el caso específico explotación aurífera, lo cual no ocurre con los recursos naturales ‘renovables’, su uso y aprovechamiento puede ser administrado por entidades territoriales locales, por tratarse de recursos de uso, muchas veces, directo por la población”
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2 Admisión
- 1
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Autonomía de la Unidad Territorial del Municipio de TEOPONTE
- Trabaja en la regulación de la explotación aurífera enmarcado en leyes y el cuidado medioambiental erradicando la contaminación
- “ARTÍCULO 4° (MISIÓN)
- Limita: al Norte con la Provincia Franz Tamayo; al Este con las Provincias Sud Yungas y Caranavi; y al Oeste con el municipio de Guanay de la Provincia Larecaja
- Limita al Norte con la Provincia Franz Tamayo -Al Este con la Provincia Sud Yungas y Caranavi- Al Oeste con el Municipio de Guanay de la provincia Larecaja
- compatibilidad
- improcedencia
- Control previo de constitucionalidad
- Sobre el parágrafo II
- representantes
- “Artículo 14° (Impedimentos e Incompatibilidades)
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Control previo de constitucional
- “Artículo 20° (Ausencia Definitiva)
- Del texto con adecuaciones
- ii)
- compatible
- “Artículo 24° (Jerarquía Jurídica Interna)
- jerarquía,
- intra sistémico
- “Artículo 25° (Procedimiento Legislativo)
- incompatibilidad
- Facultad legislativa.
- Fragmento 34
- Sobre el numeral 8
- Sobre el numeral 9
- Fragmento 37
- Sobre el numeral 12
- Sobre el numeral 15
- Sobre el numeral 17
- Sobre el numeral 20
- Sobre el numeral 23, 25 y 26
- “Artículo 31° (Sesiones del Concejo Municipal)
- Fragmento 44
- “Artículo 35° (Atribuciones del Alcalde o Alcaldesa Municipal)
- Sobre los numerales 4, 25 y 30
- Sobre los numerales 9 y 11
- en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones
- Sobre el numeral 28
- norma institucional básica
- Sobre el numeral 4
- Sobre el numeral 5
- Artículo 44° (Responsables sobre el Control de Recursos Fiscales)
- Sobre el ahora art. 42.II
- Fragmento 55
- Artículo 49° (Control Social a la Gestión Municipal)
- Fragmento 57
- Fragmento 58
- “Artículo 70° (Tributos Municipales)
- Sobre los numerales 1, 2 y 3 del parágrafo I
- Sobre el numeral 6
- Fragmento 62
- “Artículo 89° (Medio Ambiente)
- Fragmento 64
- (Antes art. 91) “ARTÍCULO 79° (SALUD, SERVICIOS E INFRAESTRUCTURA)
- “Artículo 97° (Régimen para Minorías)
- 2°
- 4°
- CORRESPONDE A LA DCP 189/2015 (viene de la pág. 62)