DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0189/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0189/2015

Fecha: 06-Oct-2015

Fragmento 57

Las referidas disposiciones fueron declaradas incompatibles por la Declaración Constitucional Plurinacional original con el siguiente razonamiento: “Por mandato del art. 297.I.4 de la CPE, las competencias compartidas son aquellas cuya legislación básica corresponde al nivel central del Estado y la legislación de desarrollo es atribuible a los órganos legislativos de las ETA, de acuerdo a su característica y naturaleza. La reglamentación y ejecución corresponderá a las mismas; es decir, que mediante la  asignación primaria o fundamental el catálogo competencial de las competencias compartidas se encuentran establecidas en el art. 299.I de la Norma Suprema, no siendo constitucionalmente admisible que se prevea otro catálogo distinto”.