DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0189/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0189/2015

Fecha: 06-Oct-2015

Sobre el numeral 23, 25 y 26

El numeral de referencia contradice el art. 12.I de la CPE, en cuanto a la separación de órganos y su independencia, debido a que la facultad reglamentaria está dispuesta para el ejecutivo municipal, quien podrá emitir los reglamentos para la ejecución de las leyes que el concejo municipal produzca, con la finalidad de darle cumplimiento; lo que en caso de los presentes numerales, el consejo municipal pretende reglamentarlas, atribuyéndose una facultad que no le corresponde, en todo caso, el Concejo Municipal podrá emitir una ley que regule el reconocimiento de honores y distinciones, condecoraciones, misma que podrá reglamentar el Órgano Ejecutivo para cada caso concreto tratándose del numeral 23, y sobre los numerales 25 y 26 de ninguna manera el concejo municipal tiene la facultad para reglamentar las atribuciones y funciones de la estructura administrativa interna del órgano ejecutivo.