DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0189/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0189/2015

Fecha: 06-Oct-2015

representantes

Por último mencionar, que si bien la Norma Suprema en su art. 284.II establece que: “En los municipios en los que existan naciones y pueblos indígena originario campesinos, que no constituyen una autonomía indígena originario campesina, éstos podrán elegir a sus representantes ante el Concejo Municipal de forma directa mediante normas y procedimientos propios y de acuerdo a la Carga Orgánica Municipal”, (el resaltado es nuestro) el referido representante del pueblo indígena LECO también es posee la condición de concejala o concejal municipal.