DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0189/2015
Fecha: 06-Oct-2015
compatibilidad
Si bien resulta evidente que las ‘comunidades’ no se encuentran enunciadas en la referida disposición constitucional, también es cierto que las comunidades forman parte de los distritos y un espacio muy importante a momento de la planificación municipal, en este sentido, se comprenderá la compatibilidad de dicho artículo en el marco del art. 269 de la Norma Suprema” (la negrilla pertenece al texto original).
Respecto al parágrafo I la misma fue adecuada conforme a la Declaración primigenia por lo cual se declara la compatibilidad del mismo; no obstante cabe mencionar que los requisitos establecidos en la referida disposición alcanza también para los representantes concejales de las naciones y pueblos indígena originario campesino NPIOC; sin embargo, en un primer momento los mismos elegirán a su representante según establezcan sus normas y procedimientos propios.
De la referida cita jurisprudencial se puede determinar que el estatuyente adecuó la referida disposición conforme a la Declaración primigenia, no obstante cabe resaltar que el art. 240.II de la Norma Fundamental, establece que. “La revocatoria del mandato podrá solicitarse cuando haya transcurrido al menos la mitad del periodo del mandato. La revocatoria del mandato no podrá tener lugar durante el último año de la gestión en el cargo”; es decir, que para la aplicación de la presente disposición deberá considerarse el citado artículo, en tal sentido, se declara la compatibilidad del ahora art. 19 adecuado de este Proyecto.
Se declaró la incompatibilidad del término “poderes”, ya que la referida mención ya no corresponde al nuevo orden constitucional, ahora bien, de la lectura del texto reformulado se puede advertir que la misma suprimió dicho término conforme a la DCP 0078/2015, en mérito a lo señalado se declara la compatibilidad con la Constitución Política del Estado del ahora art. 20 del proyecto de Carta Orgánica Municipal adecuado en estudio.
La DCP 0078/2015 declaró la incompatibilidad de la presente disposición, puesto que presentaba una redacción incoherente, en tal sentido, el estatuyente municipal adecuó el ahora art. 21 conforme la mencionada Declaración primigenia, en mérito a lo señalado se declara su compatibilidad con la Norma Suprema.
Consiguientemente, bajo ese entendimiento se declara la compatibilidad con la Ley Fundamental de la siguiente frase: “Cuando el Concejo Municipal no se pronunciara en el plazo señalado, el Programa Operativo Anual y el Presupuesto Municipal presentados se darán por aprobados”, inserta en el numeral 9 del art. 27 de este proyecto adecuado en revisión; es decir, que su aplicación será compatible con la Constitución Política del Estado, siempre y cuando se siga el entendimiento señalado.
Se declaró la incompatibilidad del término “poderes” en el entendido que el mismo corresponde al anterior orden constitucional, revisada dicha disposición fue adecuada conforme a la DCP 0078/2015; por lo expresado, se declara la compatibilidad con la Constitución Política del Estado, de este numeral del art. 34 del proyecto de Carta Orgánica Municipal de Teoponte.
En consecuencia, no puede sancionar pecuniariamente a las personas individuales y colectivas, públicas o privadas que infrinjan las disposiciones de preservación del ‘Patrimonio Nacional’, en razón a que la competencia de la entidad autónoma municipal no alcanza a establecer sanciones por infracciones a normativa sancionatoria de otro nivel del Estado”; de la lectura del numeral en cuestión se evidencia que el mismo fue adecuado conforme a la DCP 0078/2015, por lo expuesto, se declara la compatibilidad con la Constitución Política del Estado del citado numeral.
Se declaró la incompatibilidad de las presentes disposiciones en la Declaración Constitucional Plurinacional original puesto que regulaba para el control social, aspecto que es contrario al art. 241 de la CPE; ahora bien, revisado las mismas se determina que fueron adecuadas conforme a la DCP 0078/2015, por lo mencionado se declara la compatibilidad con la Constitución Política del Estado del ahora art. 42 del presente Proyecto.
Con referencia al art. 43.2 en su adecuación a incurrido en un nuevo cargo de incompatibilidad al señalar que: “La Contraloría General del Estado, es el responsable del Control de los recursos del municipio de Teoponte”, redacción que es muy genérica puesto que el art. 213.I de la CPE establece: “La Contraloría General del Estado es la institución técnica que ejerce la función de control de la administración de las entidades públicas y de aquéllas en las que el Estado tenga participación o interés económico. La Contraloría está facultada para determinar indicios de responsabilidad administrativa, ejecutiva, civil y penal; tiene autonomía funcional, financiera, administrativa y organizativa”.
Por su parte también el art. 217.I. de la Ley Fundamental señala “La Contraloría General del Estado será responsable de la supervisión y del control externo posterior de las entidades públicas y de aquéllas en las que tenga participación o interés económico el Estado. La supervisión y el control se realizará asimismo sobre la adquisición, manejo y disposición de bienes y servicios estratégicos para el interés colectivo”.
De ambos preceptos constitucionales se infiere que la supervisión y control por parte de la Contraloría General del Estado debe realizarse tanto sobre las entidades públicas, como sobre las entidades en las que el Estado tiene participación o interés económico, pero también respecto a la adquisición, manejo y disposición de bienes y servicios estratégicos para el interés colectivo, de esta forma dicha entidad estatal tiene dos atribuciones principales, en primera instancia ejercer la supervisión y en segunda ejercer el control externo posterior a los actos de la administración pública.
Con referencia al numeral 1 el mismo es una copia textual del art. 299.I.1 de la Constitución Política del Estado que establece: “Régimen Electoral departamental y municipal”, no obstante, el estatuyente, debió, adecuar la referida competencia al ámbito de su jurisdicción municipal, como señala el art. 272 de la CPE
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2 Admisión
- 1
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Autonomía de la Unidad Territorial del Municipio de TEOPONTE
- Trabaja en la regulación de la explotación aurífera enmarcado en leyes y el cuidado medioambiental erradicando la contaminación
- “ARTÍCULO 4° (MISIÓN)
- Limita: al Norte con la Provincia Franz Tamayo; al Este con las Provincias Sud Yungas y Caranavi; y al Oeste con el municipio de Guanay de la Provincia Larecaja
- Limita al Norte con la Provincia Franz Tamayo -Al Este con la Provincia Sud Yungas y Caranavi- Al Oeste con el Municipio de Guanay de la provincia Larecaja
- compatibilidad
- improcedencia
- Control previo de constitucionalidad
- Sobre el parágrafo II
- representantes
- “Artículo 14° (Impedimentos e Incompatibilidades)
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Control previo de constitucional
- “Artículo 20° (Ausencia Definitiva)
- Del texto con adecuaciones
- ii)
- compatible
- “Artículo 24° (Jerarquía Jurídica Interna)
- jerarquía,
- intra sistémico
- “Artículo 25° (Procedimiento Legislativo)
- incompatibilidad
- Facultad legislativa.
- Fragmento 34
- Sobre el numeral 8
- Sobre el numeral 9
- Fragmento 37
- Sobre el numeral 12
- Sobre el numeral 15
- Sobre el numeral 17
- Sobre el numeral 20
- Sobre el numeral 23, 25 y 26
- “Artículo 31° (Sesiones del Concejo Municipal)
- Fragmento 44
- “Artículo 35° (Atribuciones del Alcalde o Alcaldesa Municipal)
- Sobre los numerales 4, 25 y 30
- Sobre los numerales 9 y 11
- en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones
- Sobre el numeral 28
- norma institucional básica
- Sobre el numeral 4
- Sobre el numeral 5
- Artículo 44° (Responsables sobre el Control de Recursos Fiscales)
- Sobre el ahora art. 42.II
- Fragmento 55
- Artículo 49° (Control Social a la Gestión Municipal)
- Fragmento 57
- Fragmento 58
- “Artículo 70° (Tributos Municipales)
- Sobre los numerales 1, 2 y 3 del parágrafo I
- Sobre el numeral 6
- Fragmento 62
- “Artículo 89° (Medio Ambiente)
- Fragmento 64
- (Antes art. 91) “ARTÍCULO 79° (SALUD, SERVICIOS E INFRAESTRUCTURA)
- “Artículo 97° (Régimen para Minorías)
- 2°
- 4°
- CORRESPONDE A LA DCP 189/2015 (viene de la pág. 62)