DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0189/2015
Fecha: 06-Oct-2015
Sobre los numerales 1, 2 y 3 del parágrafo I
Se declaró la incompatibilidad de los presentes numerales en la DCP 0078/2015, en el entendido que por mandato del art. 299.I.7 de la CPE, que establece que: “se ejercerán de forma compartida entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas: Regulación para la creación y/o modificación de impuestos de dominio exclusivo de los gobiernos autónomos”, así también, el art. 323.III de la Ley Fundamental, menciona que: “la Asamblea Legislativa Plurinacional mediante ley, clasificara y definirá los impuestos que pertenecen al dominio tributario nacional, departamental y municipal”, en cumplimiento a este mandato se promulgó la Ley de Clasificación y Definición de Impuestos y de Regulación para la Creación y/o Modificación de Impuestos de Dominio de los Gobiernos Autónomos de 14 de julio de 2011 de, que en su art. 8 señala que: “Los gobiernos municipales podrán crear impuestos que tengan los siguientes hechos generadores:
a) La propiedad de bienes inmuebles urbanos y rurales, con las limitaciones establecidas en los parágrafos II y III del Artículo 394 de la Constitución Política del Estado, que excluyen del pago de impuestos a la pequeña propiedad agraria y la propiedad comunitaria o colectiva con los bienes inmuebles que se encuentren en ellas.
Por lo considerado, se determinó que dichos numerales presentaban una redacción bastante genérica aspecto que traía consigo inseguridad jurídica a los sujetos pasivos tributantes, lo cual vulnera el art. 178.I de la CPE; en tal sentido, los hechos generadores deben presentar una redacción precisa y detallada acorde a los hechos generadores de la mencionada Ley; por último y no menos importante señalar que las tasas y patentes son “ingresos tributarios” y no así, “impuestos” como indica la disposición en cuestión.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2 Admisión
- 1
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Autonomía de la Unidad Territorial del Municipio de TEOPONTE
- Trabaja en la regulación de la explotación aurífera enmarcado en leyes y el cuidado medioambiental erradicando la contaminación
- “ARTÍCULO 4° (MISIÓN)
- Limita: al Norte con la Provincia Franz Tamayo; al Este con las Provincias Sud Yungas y Caranavi; y al Oeste con el municipio de Guanay de la Provincia Larecaja
- Limita al Norte con la Provincia Franz Tamayo -Al Este con la Provincia Sud Yungas y Caranavi- Al Oeste con el Municipio de Guanay de la provincia Larecaja
- compatibilidad
- improcedencia
- Control previo de constitucionalidad
- Sobre el parágrafo II
- representantes
- “Artículo 14° (Impedimentos e Incompatibilidades)
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Control previo de constitucional
- “Artículo 20° (Ausencia Definitiva)
- Del texto con adecuaciones
- ii)
- compatible
- “Artículo 24° (Jerarquía Jurídica Interna)
- jerarquía,
- intra sistémico
- “Artículo 25° (Procedimiento Legislativo)
- incompatibilidad
- Facultad legislativa.
- Fragmento 34
- Sobre el numeral 8
- Sobre el numeral 9
- Fragmento 37
- Sobre el numeral 12
- Sobre el numeral 15
- Sobre el numeral 17
- Sobre el numeral 20
- Sobre el numeral 23, 25 y 26
- “Artículo 31° (Sesiones del Concejo Municipal)
- Fragmento 44
- “Artículo 35° (Atribuciones del Alcalde o Alcaldesa Municipal)
- Sobre los numerales 4, 25 y 30
- Sobre los numerales 9 y 11
- en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones
- Sobre el numeral 28
- norma institucional básica
- Sobre el numeral 4
- Sobre el numeral 5
- Artículo 44° (Responsables sobre el Control de Recursos Fiscales)
- Sobre el ahora art. 42.II
- Fragmento 55
- Artículo 49° (Control Social a la Gestión Municipal)
- Fragmento 57
- Fragmento 58
- “Artículo 70° (Tributos Municipales)
- Sobre los numerales 1, 2 y 3 del parágrafo I
- Sobre el numeral 6
- Fragmento 62
- “Artículo 89° (Medio Ambiente)
- Fragmento 64
- (Antes art. 91) “ARTÍCULO 79° (SALUD, SERVICIOS E INFRAESTRUCTURA)
- “Artículo 97° (Régimen para Minorías)
- 2°
- 4°
- CORRESPONDE A LA DCP 189/2015 (viene de la pág. 62)