DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0189/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0189/2015

Fecha: 06-Oct-2015

Sobre los numerales 1, 2 y 3 del parágrafo I

Se declaró la incompatibilidad de los presentes numerales en la DCP 0078/2015, en el entendido que por mandato del art. 299.I.7 de la CPE, que establece que: “se ejercerán de forma compartida entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas: Regulación para la creación y/o modificación de impuestos de dominio exclusivo de los gobiernos autónomos”, así también, el art. 323.III de la Ley Fundamental, menciona que: “la Asamblea Legislativa Plurinacional mediante ley, clasificara y definirá los impuestos que pertenecen al dominio tributario nacional, departamental y municipal”, en cumplimiento a este mandato se promulgó la Ley de Clasificación y Definición de Impuestos y de Regulación para la Creación y/o Modificación de Impuestos de Dominio de los Gobiernos Autónomos  de 14 de julio de 2011 de, que en su art. 8 señala que: “Los gobiernos municipales podrán crear impuestos que tengan los siguientes hechos generadores:

a)    La propiedad de bienes inmuebles urbanos y rurales, con las limitaciones establecidas en los parágrafos II y III del Artículo 394 de la Constitución Política del Estado, que excluyen del pago de impuestos a la pequeña propiedad agraria y la propiedad comunitaria o colectiva con los bienes inmuebles que se encuentren en ellas.

Por lo considerado, se determinó que dichos numerales presentaban una redacción bastante genérica aspecto que traía consigo inseguridad jurídica a los sujetos pasivos tributantes, lo cual vulnera el art. 178.I de la CPE; en tal sentido, los hechos generadores deben presentar una redacción precisa y detallada acorde a los hechos generadores de la mencionada Ley; por último y no menos importante señalar que las tasas y patentes son “ingresos tributarios” y no así, “impuestos” como indica la disposición en cuestión.