DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0189/2015
Fecha: 06-Oct-2015
Sobre el numeral 15
Con referencia al uso del término “étnico”, es necesario partir de lo dispuesto en el art. 1 de la CPE, que señala: “Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país”, texto que determina la identidad de la sociedad y el Estado boliviano, dentro de cuyo criterio no se hace referencia alguna a la noción de lo “étnico” o “multiétnico”, sino más bien a la pluralidad en los ámbitos político, económico, jurídico, cultural y lingüístico.
Ahora bien, lo “étnico”, como uno de los parámetros para promover y aprobar la destitución municipal, no condice con el precepto constitucional citado; asimismo, en virtud del mandato constitucional establecido en la art. 271 de la CPE, cabe referirnos al art. 28 de la LMAD que ha previsto la creación de Distritos Indígena Originario Campesinos, como parte de la organización y gestión administrativa municipal, en resguardo del principio de prexistencia de las NPIOC, y tomando como criterio -el legislador- la existencia en la jurisdicción municipal de NPIOC y la voluntad de los mismos para constituir como Distrito Indígena.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2 Admisión
- 1
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Autonomía de la Unidad Territorial del Municipio de TEOPONTE
- Trabaja en la regulación de la explotación aurífera enmarcado en leyes y el cuidado medioambiental erradicando la contaminación
- “ARTÍCULO 4° (MISIÓN)
- Limita: al Norte con la Provincia Franz Tamayo; al Este con las Provincias Sud Yungas y Caranavi; y al Oeste con el municipio de Guanay de la Provincia Larecaja
- Limita al Norte con la Provincia Franz Tamayo -Al Este con la Provincia Sud Yungas y Caranavi- Al Oeste con el Municipio de Guanay de la provincia Larecaja
- compatibilidad
- improcedencia
- Control previo de constitucionalidad
- Sobre el parágrafo II
- representantes
- “Artículo 14° (Impedimentos e Incompatibilidades)
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Control previo de constitucional
- “Artículo 20° (Ausencia Definitiva)
- Del texto con adecuaciones
- ii)
- compatible
- “Artículo 24° (Jerarquía Jurídica Interna)
- jerarquía,
- intra sistémico
- “Artículo 25° (Procedimiento Legislativo)
- incompatibilidad
- Facultad legislativa.
- Fragmento 34
- Sobre el numeral 8
- Sobre el numeral 9
- Fragmento 37
- Sobre el numeral 12
- Sobre el numeral 15
- Sobre el numeral 17
- Sobre el numeral 20
- Sobre el numeral 23, 25 y 26
- “Artículo 31° (Sesiones del Concejo Municipal)
- Fragmento 44
- “Artículo 35° (Atribuciones del Alcalde o Alcaldesa Municipal)
- Sobre los numerales 4, 25 y 30
- Sobre los numerales 9 y 11
- en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones
- Sobre el numeral 28
- norma institucional básica
- Sobre el numeral 4
- Sobre el numeral 5
- Artículo 44° (Responsables sobre el Control de Recursos Fiscales)
- Sobre el ahora art. 42.II
- Fragmento 55
- Artículo 49° (Control Social a la Gestión Municipal)
- Fragmento 57
- Fragmento 58
- “Artículo 70° (Tributos Municipales)
- Sobre los numerales 1, 2 y 3 del parágrafo I
- Sobre el numeral 6
- Fragmento 62
- “Artículo 89° (Medio Ambiente)
- Fragmento 64
- (Antes art. 91) “ARTÍCULO 79° (SALUD, SERVICIOS E INFRAESTRUCTURA)
- “Artículo 97° (Régimen para Minorías)
- 2°
- 4°
- CORRESPONDE A LA DCP 189/2015 (viene de la pág. 62)