DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0189/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0189/2015

Fecha: 06-Oct-2015

norma institucional básica

La DCP 0078/2015 declaro la incompatibilidad de la frase la “presente Ley”; puesto que es una “norma institucional básica”; como señala el art. 275 de la Ley Fundamental: “Cada órgano deliberativo de las entidades territoriales elaborará de manera participativa el proyecto de Estatuto o Carta Orgánica que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros, y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción” (la negrilla es nuestra) y no así una ley como tal.

En la DCP 0078/2015 se declaró la incompatibilidad del “…presente numeral en el entendido que la misma establece como competencia exclusiva cumplir y hacer cumplir la Carta Orgánica Municipal de acuerdo a los procedimientos establecidos ‘en esta Constitución y las Leyes’; al respecto se señaló: ‘…que el estatuyente municipal se ha referido de manera errónea, puesto que el proyecto en cuestión es una “norma institucional básica; como señala el art. 275 de la Ley Fundamental: “Cada órgano deliberativo de las entidades territoriales elaborará de manera participativa el proyecto de Estatuto o Carta Orgánica que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros, y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción…