DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0189/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0189/2015

Fecha: 06-Oct-2015

Del texto con adecuaciones

I.         La ausencia definitiva de los Concejales y Concejalas Municipales Titulares por el cumplimento de las causales establecidas en la Carta Orgánica Municipal y por la Ley, el Concejal o la Concejala suplente asumirá la titularidad con todos los derechos previstos y ejercerá el cargo por el resto de la gestión municipal.

1)   En caso de renuncia o muerte, inhabilidad permanente o revocatoria de la máxima autoridad ejecutiva del Gobierno Autónomo Municipal, se procederá a una elección municipal, siempre y cuando no hubiere transcurrido la mitad de su mandato. En caso contrario, la sustituta o sustituto será una autoridad ya electa.

Todo ciudadano o ciudadana del Municipio, tiene el derecho de presentar propuestas de anteproyectos de Ley Municipal, Resoluciones Municipales, Decretos Ejecutivos, y otras normas de la Jerarquía Jurídica Interna Legislativa, a través de un Concejal o Concejala o mediante la Comisión respectiva para su tratamiento, consideración y aprobación por el H. Concejo Municipal.

9.  Elaborar y elevar ante el Concejo para su consideración y aprobación, el Plan de Desarrollo Municipal y el Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial con sus normas y reglamentos, asegurando su elaboración participativa y su coordinación y compatibilidad con los planes y programas de desarrollo departamental y nacional, en coordinación con los pueblos indígenas,  para su aprobación, dentro de los noventa (90) días de gestión;

27.  Sancionar a las personas individuales y colectivas, públicas o privadas que infrinjan las disposiciones municipales, de dominio y propiedad pública, uso común, normas sanitarias básicas, de uso del suelo, medio ambiente, protección a la fauna silvestre, animales domésticos, elaboración, transporte y venta de productos alimenticios para consumo humano y animal, así como los productos destinados al cultivo vegetal prohibidos, de acuerdo con el Reglamento.