DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0193/2015
Fecha: 21-Oct-2015
ahora Ley de Reforma Parcial del art. 168 de la Constitución Política del Estado
En ese sentido, cabe señalar que, conforme se tiene descrito en el Punto II.5 de las Conclusiones de la presente Declaración Constitucional Plurinacional, el proyecto inicial presentado por Plácida Espinoza Mamani, Senadora del Comité de Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos de la Cámara de Senadores; y, Eddy Henrry Cabrera Carlo, Diputado Presidente de la Comisión de Economía Plural, Producción e Industria de la Cámara de Diputados, en su calidad de integrantes de la “Bancada” del MAS - IPSP, con la debida exposición de motivos, que concentró justificaciones jurídicas y políticas para la modificación del art. 168 de la CPE, propuesta que conforme a la certificación de 28 de septiembre de 2015, emitida por el Presidente en ejercicio de la Asamblea Legislativa Plurinacional, José Alberto Gonzales Samaniego, ahora Ley de Reforma Parcial del art. 168 de la Constitución Política del Estado, fue debatido y sancionado en grande y en detalle, y aprobado por dos tercios de votos del total de los miembros presentes en la duodécima sesión ordinaria de la Asamblea Legislativa Plurinacional de 26 de septiembre de 2015, habiendo asistido a la misma ciento cincuenta y siete asambleístas, de los que ciento trece votaron por el sí y cuarenta y cuatro por el no; aspectos que fueron notificados a este Tribunal Constitucional Plurinacional mediante memorial de 28 del mismo mes y año, suscrito por el Presidente en ejercicio de la Asamblea Legislativa Plurinacional, conforme consta a fs. 84 y vta. Por lo que se ha cumplido -en lo pertinente- con lo establecido por el art. 411.II de la CPE, concordante con el art. 152.I del CPCo, es decir, que el Procedimiento aplicado para la reforma parcial, efectuado mediante Ley de Reforma Parcial de la Constitución Política del Estado, ha cumplido el procedimiento constitucional al efecto.
Sobre este punto cabe dejar claramente establecido, que el Tribunal Constitucional Plurinacional se aboca a revisar la exigencia que establece el Código Procesal Constitucional respecto a la modalidad de la consulta, que es la establecida en los arts. 149 y 152 de dicha norma procesal especial, en coherencia o armonía con la Constitución Política del Estado, siendo lo determinante la aprobación por dos tercios de votos, que precisamente fue notificada a este Tribunal Constitucional Plurinacional; por lo que resulta irrelevante ingresar a otro tipo de análisis o cuestionamientos respecto al tratamiento interno del proyecto como antecedente de la ley de reforma parcial, por cuanto como se dijo, el procedimiento legislativo en el caso de la reforma parcial no es igual al de una Ley ordinaria, habiendo este Tribunal, cumplido su deber de verificar la aprobación por dos tercios de votos por parte de los asambleístas que ejercen la democracia representativa del soberano.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Petición
- admitió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.-
- DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a)
- reforma parcial
- reforma total
- la Academia Boliviana de Estudios Constitucionales
- es el pueblo quien dará el veredicto final
- la democracia comunitaria
- ejerce el control de constitucionalidad
- art. 149
- “I.
- III.
- por la Asamblea Legislativa Plurinacional, mediante ley de reforma constitucional aprobada por dos tercios del total de los miembros presentes de la Asamblea Legislativa Plurinacional
- ahora Ley de Reforma Parcial del art. 168 de la Constitución Política del Estado
- III.3.2. En cuanto a la verificación si el contenido
- la reserva de la soberanía por parte del pueblo para ejercerla de modo directo, por medio de las vías constitutivas de su voluntad primigenia, esto es la función constituyente (art. 411 de la CPE), y otras como el referendo,
- el elemento fundamental del Estado democrático es la participación de los ciudadanos en la adopción de las decisiones, mecanismos de participación que se articulan en torno a generar justamente “la más amplia participación posible
- la participación ciudadana en Bolivia ahora reconoce tres tipos de democracia:
- el sufragio, en sus diferentes funciones y objetivos, se constituye en la base esencial del régimen democrático contemporáneo, porque es través de él que el titular de la soberanía, el cuerpo electoral, expresa su voluntad política en los procesos de conformación de los órganos del poder público
- mediante Ley de la Asamblea Legislativa Plurinacional
- beneficio que alcanza también a quienes por primera vez o primer periodo logren dichos cargos de Presidente o Presidenta, y Vicepresidente o Vicepresidenta, en el nuevo Estado, dependiendo de su gestión plasmada en la confianza del pueblo, puedan optar por dos reelecciones consecutivas sujetas al voto popular
- la progresividad de los derechos como elegible de todo ciudadano,
- la propuesta es clara y categórica
- no cabe duda de su constitucionalidad, por encontrar sustento con la parte dogmática de la Constitución Política del Estado
- tampoco se altera
- son
- corresponde determinar si dicha modificación
- la Primera Parte
- la Segunda Parte
- el término “dos veces” como reforma al art. 168 de la CPE propuesto en la Ley de Reforma Parcial de la Constitución Política del estado,
- CONSTITUCIONALIDAD