DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0193/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0193/2015

Fecha: 21-Oct-2015

ahora Ley de Reforma Parcial del art. 168 de la Constitución Política del Estado

En ese sentido, cabe señalar que, conforme se tiene descrito en el Punto II.5 de las Conclusiones de la presente Declaración Constitucional Plurinacional, el proyecto inicial presentado por Plácida Espinoza Mamani, Senadora del Comité de Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos de la Cámara de Senadores; y, Eddy Henrry Cabrera Carlo, Diputado Presidente de la Comisión de Economía Plural, Producción e Industria de la Cámara de Diputados, en su calidad de integrantes de la “Bancada” del MAS - IPSP, con la debida exposición de motivos, que concentró justificaciones jurídicas y políticas para la modificación del art. 168 de la CPE, propuesta que conforme a la certificación de 28 de septiembre de 2015, emitida por el Presidente en ejercicio de la Asamblea Legislativa Plurinacional, José Alberto Gonzales Samaniego, ahora Ley de Reforma Parcial del art. 168 de la Constitución Política del Estado, fue debatido y sancionado en grande y en detalle, y aprobado por dos tercios de votos del total de los miembros presentes en la duodécima sesión ordinaria de la Asamblea Legislativa Plurinacional de 26 de septiembre de 2015, habiendo asistido a la misma ciento cincuenta y siete asambleístas, de los que ciento trece votaron por el sí y cuarenta y cuatro por el no; aspectos que fueron notificados a este Tribunal Constitucional Plurinacional mediante memorial de 28 del mismo mes y año, suscrito por el Presidente en ejercicio de la Asamblea Legislativa Plurinacional, conforme consta a fs. 84 y vta. Por lo que se ha cumplido -en lo pertinente- con lo establecido por el art. 411.II de la CPE, concordante con el art. 152.I del CPCo, es decir, que el Procedimiento aplicado para la reforma parcial, efectuado mediante Ley de Reforma Parcial de la Constitución Política del Estado, ha cumplido el procedimiento constitucional al efecto.

Sobre este punto cabe dejar claramente establecido, que el Tribunal Constitucional Plurinacional se aboca a revisar la exigencia que establece el Código Procesal Constitucional respecto a la modalidad de la consulta, que es la establecida en los arts. 149 y 152 de dicha norma procesal especial, en coherencia o armonía con la Constitución Política del Estado, siendo lo determinante la aprobación por dos tercios de votos, que precisamente fue notificada a este Tribunal Constitucional Plurinacional; por lo que resulta irrelevante ingresar a otro tipo de análisis o cuestionamientos respecto al tratamiento interno del proyecto como antecedente de la ley de reforma parcial, por cuanto como se dijo, el procedimiento legislativo en el caso de la reforma parcial no es igual al de una Ley ordinaria, habiendo este Tribunal, cumplido su deber de verificar la aprobación por dos tercios de votos por parte de los asambleístas que ejercen la democracia representativa del soberano.