DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0193/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0193/2015

Fecha: 21-Oct-2015

por la Asamblea Legislativa Plurinacional, mediante ley de reforma constitucional aprobada por dos tercios del total de los miembros presentes de la Asamblea Legislativa Plurinacional

Teniendo en cuenta que el caso de autos se trata de la Consulta de Constitucionalidad respecto al procedimiento de reforma parcial de la Constitución Política del Estado, es preciso remitirnos a lo previsto en la norma constitucional, que en su art. 411.II señala que: “La reforma parcial de la Constitución podrá iniciarse por iniciativa popular, con la firma de al menos veinte por ciento del electorado; o por la Asamblea Legislativa Plurinacional, mediante ley de reforma constitucional aprobada por dos tercios del total de los miembros presentes de la Asamblea Legislativa Plurinacional. Cualquier reforma parcial necesitará referendo constitucional aprobatorio”